Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999
Articulo 4º.- Se consideran zonas rigidas:

NORMAS LEGALES

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1. Las areas verdes. 2. Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en Homenaje de Personajes, Paises o Instituciones. 3. El Area Adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, MORDAZA, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectaculos publicos. 4. El perimetro exterior de locales de la administracion publica, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Municipalidades, Centro de Salud, Velatorios, etc. 5. El Area adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el MORDAZA Vehicular. 6. Son consideradas zonas Rigidas las intersecciones de avenidas principales en donde el comerciante MORDAZA ambulante no podra ubicarse a menos de 10 metros, si esta obstaculiza la visibilidad del MORDAZA Vehicular, lo mismo que en los jirones y calles. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CREDENCIAL DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Articulo 5º.- Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio requerira para desarrollar sus actividades de una Autorizacion y Credencial otorgada por la Municipalidad de caracter temporal, orientada a un programa progresivo de reordenamiento y formalizacion que lo acreditara como Trabajador MORDAZA Ambulante. Articulo 6º.- La Autorizacion y Credencial del Trabajador MORDAZA Ambulante se otorgara o renovara a los trabajadores que cumplen con los requisitos que senala la presente Ordenanza y les servira como documento identificatorio para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito y exclusivamente en las zonas que se autoriza. Articulo 7º.- La Autorizacion y Credencial del Trabajador MORDAZA Ambulante es de caracter personal e intransferible. Su vigencia es anual renovable y su otorgamiento obligara a su registro en el padron correspondiente (ficha de empadronamiento). · Fotografias. · Nombre y Edad. · Domicilio Real y Fiscal. · MORDAZA de Trabajo (Jr., MORDAZA, Nº de Cuenta). · Giro. · Documento de Identidad. · Nombre del Conyuge o conviviente. · Certificado Domiciliario, Antecedentes Policiales. · Nº de Carne Sanitario. Articulo 8º.- Cada Trabajador MORDAZA Ambulante Titular podra inscribir a un suplente para reemplazar temporalmente en casos comprobados de ausencia. Articulo 9º.- La Municipalidad, para otorgar la Credencial de Trabajador MORDAZA Ambulante, exigira: a) Solicitud Declaracion Jurada segun formato que proporcionara la Municipalidad, el mismo que debera cumplirse en su integridad. b) Ficha de Empadronamiento ( fotocopia de documentos personales ). c) Recibo de Pago por derecho de Autorizacion anual. d) Carne de Salud. Articulo 10º.- No se otorgara o se anulara, en caso de haberse otorgado la Credencial de Trabajador MORDAZA Ambulante al comprobarse que: a) La condicion de Empleador de otros vendedores ambulantes. b) Relacion laboral con el proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica ). c) La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecido de manera formal y/o informal. d) El uso o condicion de mas de un modulo de venta ambulatoria por cualquier miembro de familia. e) La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la Industria Nacional, de Salud, la moral y las buenas costumbres. f) La utilizacion de Credencial por persona que no sea titular. g) El traspaso, venta o alquiler de la Credencial o puesto de trabajo. h) La venta ambulatoria de medicinas. i) Venta y consumo de bebidas alcoholicas y sustancias toxicas como terokal y otros. j) Venta de cassettes grabados y discos reproducidos ilegalmente. k) Venta de articulos pornograficos. l) Venta de repuestos y partes automotrices y electrodomesticos. ll) Juegos de azar. m) Reparaciones en General ( mecanica, enllante, tubos de escape, carpinteria metalica, electrodomesticos, etc.) n) Sustraer fluido electrico del sistema de energia electrica.

n) Arrojar aguas servidas a la via publica. o) Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. p) Ejercer el comercio en MORDAZA no autorizada. q) No respetar el horario asignado. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 11º.- Para los efectos del otorgamiento o no de la autorizacion para el ejercicio de actividades economicas en la Via Publica, el solicitante debera abonar los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Por el otorgamiento de la autorizacion, el recurrente acepta cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria vigentes, su incumplimiento implica revocar el permiso, sin perjuicio de las acciones de cobranza de las deudas pendientes de cancelacion. Articulo 12º.- Del uso comercial de la Via Publica: La venta ambulatoria se realizara unicamente en zonas permitidas por Autoridad Municipal, denominada como Area regulada bajo las especificaciones que senale la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Requeriran autorizacion especial los trabajadores Autonomos Ambulantes dedicados al expendio de comida preparada, segun los giros autorizados en el Articulo 18º de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- El tamano, diseno y distribucion de espacios ocupados se regiran por la caracteristicas de dimensiones, color y materiales, segun al giro de negocio de los Trabajadores Autonomos Ambulantes que determine la Municipalidad no debiendo entorpecer el MORDAZA Vehicular ni peatonal, por lo que el comerciante esta obligado a acatar los mandatos de la Municipalidad. Articulo 15º.- En las avenidas, arterias principales y calles los trabajadores Autonomos Ambulantes se instalaran con modulos rodantes. Articulo 16º.- La Municipalidad determinara la dimension total del espacio ocupado por cada Trabajador MORDAZA Ambulante adecuandose a las caracteristicas de la MORDAZA o MORDAZA utilizado y sera fijado con la respectiva reglamentacion, debiendo adoptarse las siguientes medidas: Largo o frente MORDAZA Ancho o fondo MORDAZA Altura de Fondo Toldera : 1.50 m. : 1.20 m. ( incluye a la persona que vende ) : 2.00 m.

(La forma, diseno y color seran fijados por la Municipalidad, y el trabajador informal debera confeccionar su modulo en el lugar que estime pertinente). Articulo 17º.- La Municipalidad dispondra de las caracteristicas de diseno, dimensiones, color de los modulos de venta de los Trabajadores Autonomos Ambulantes, asi como el uso del uniforme y demas distintivos. Articulo 18º.- El Comercio Ambulatorio mantendra la clasificacion siguiente: A. Venta de Frutas y Verduras. B. Venta de anticuchos, picarones y afines. C. Venta de golosinas , gaseosas y cigarrillos. D. Venta de sandwichs, jugos y alimentos. E. Venta de emolientes ( diurno y nocturno ). F. Ventas de desayunos. G. Venta de MORDAZA , plantas y afines . H. Venta de tamales ( solo sabado, domingos y feriados). I. Cambio de Moneda Extranjera. Articulo 19º.- La Municipalidad, previa evaluacion definira el horario de trabajo. Articulo 20º.- Para obtener el fotocheck y la Autorizacion Anual de los Trabajadores informales de compra y venta de monedas extranjeras "CAMBISTAS", que deberan estar debidamente uniformados se requiere la MORDAZA de una solicitud, Certificado Domiciliario y Certificado de Antecedentes Policiales, a fin de ser empadronado por la Municipalidad. Articulo 21º La Direccion de Servicios Tecnicos a traves de la Policia Municipal, procedera a la erradicacion definitiva de los vendedores ambulantes al detectarse que tiene tiendas o negocios formales establecidos. TITULO V DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA VENTA Articulo 22º.- En ningun caso podran modificarse los disenos ni las caracteristicas tecnicas autorizadas. Se considera equipo de trabajo para el Trabajador MORDAZA Ambulante: a) Exhibir en forma visible la autorizacion Municipal, fotocheck de carne y sanidad. b) Un modulo rodante. c) Un banco o asiento segun las especificaciones. d) Las pesas y medidas que sirven para el expendio de la mercaderia, debidamente regulada por la autoridad competente.

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