Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

encuentran a disposicion de los inversionistas y del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo de inversion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion al representante de los organizadores de la Compania Administradora de Propiedades Sociedad Administradora de Fondos de Inversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12814

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios y servidores del CTAR Amazonas
RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 342-99-CTAR-AMAZONAS/PE Chachapoyas, 16 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 005-99-CTAR-AMAZONAS/CEPAD-RPR Nº 265-99 su fecha 15 de setiembre de 1999, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional-Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 265-99CTAR-AMAZONAS/PE de fecha 23 de junio de 1999, se constituye la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para asumir jurisdiccion y comparecencia en la presunta responsabilidad administrativa establecida a ex Funcionarios y servidores aludidos en el Informe Nº 001-99-CTAR-AMAZONAS/ GRCI, Accion de Control no Programada Examen Especial a la Gestion de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba: Periodo MORDAZA 1998 a marzo 1999; Comision esta que luego de efectuar el analisis del Examen precitado, emite el Informe Nº 01-99-CTARAMAZONAS/CEPAD, R.P.R. Nº 265-99, con el que recomienda se instaure MORDAZA Administrativo Discipinario contra los ex Funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador, y los Servidores MORDAZA MORDAZA Quinonez y Sr. Soler MORDAZA Tarrillo; instaurandose MORDAZA Administrativo Disciplinario mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 30399-CTAR-AMAZONAS/PE, de fecha 3 de agosto de 1999. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos en merito a las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, emite el Informe Nº 005-99CTAR-AMAZONAS/CEPAD-R.P.R. Nº 265-99, alcanzando las recomendaciones luego del analisis somero de los descargos presentados por los Procesados Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SOLER MORDAZA MORDAZA, mas no del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no hizo llegar su descargo correspondiente pese a estar debidamente notificado. Que, de los descargos efectuados por los procesados, se infiere lo siguiente; en lo que corresponde al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional Bagua - Utcubamba: a) Se ha realizado adquisicion de materiales de construccion por el importe de S/. 7,015.00 Nuevos Soles, los mismos que no han ingresado a poder de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba, sin embargo la Pecosa Nº 348 y la Orden de Compra Nº 346, se encuentran debidamente firmadas, tanto las salidas como las entradas de los bienes. En cuanto a este cargo formulado, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad aplicable por la adquisicion de bienes D.S. Nº 065-85-PCM, la responsabilidad de la adquisicion recae en el Organo de Abastecimiento, pero tambien es MORDAZA que al titular de la Entidad corresponde vigilar la correcta aplicacion de estas normas, implicando esto,

que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el deber de funcion y como responsable de la Entidad debio cautelar los intereses del Estado; dictando las disposiciones pertinentes para el control de la entrada y salida de los bienes al Almacen de la Entidad. b) Se ha dispuesto el uso de Recursos del Estado en provecho personal de algunos trabajadores por la suma de S/. 6,200.00 Nuevos Soles, lo cual estaba destinado para la adquisicion de MORDAZA que iba a ser utilizado en la construccion del Centro de Salud de Imacita. Analizando el descargo sobre este punto por parte del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el procesado acepta tacitamente el haber transferido dinero de la cuenta del Tesoro Publico para simular la compra de MORDAZA y con este dinero pagar un incentivo extraordinario en compensacion por el trabajo adicional y que este incentivo estaba aprobado por el CTAR AMAZONAS mediante Directiva; asi mismo no se ha adjuntado documento alguno que muestre el requerimiento de la adquisicion de la madera; de otro lado en la Planilla de Pagos del anexo 5.19 del Informe Nº 001-99-CTAR-AMAZONAS/GRCI, se observa la autorizacion mediante su Visto Bueno. Finalmente se observa que el Procesado, administrativamente ha cobrado la suma de S/. 442.85 durante dos meses consecutivos. c) Se ha presentado factura sobrevalorada de la adquisicion de una camara de video MORDAZA PANASONIC, dicha sobrevalorizacion alcanza al importe de $. 852.00 Dolares Americanos; en lo referente a este cargo, el procesado Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta no tener responsabilidad, puesto que la adquisicion de dicho bien es responsabilidad del Administrador, quien lo hizo de acuerdo a sus funciones y la sobrevalorizacion aludida es responsabilidad exclusivamente del Administrador, no alcanzandole responsabilidad al citado ex Funcionario. d) Se ha realizado la adquisicion de materiales de construccion por el importe de S/. 14,000.00 Nuevos Soles el dia 17 de noviembre de 1998, los cuales no han sido retirados de dicho establecimiento, sino hasta la fecha de intervencion del Organo de Control (mayo 1999). Que analizando el descargo por la Comision no se desvirtua la negligencia en la adquisicion, que consiste en adquirir bienes no programados, sin requerimiento, dejando de realizar adquisiciones prioritarias que la institucion requiera, lo que evidencia una voluntad de dar un mal manejo de los recursos del Estado, ya que los bienes materia de la observacion tenian la calidad de bienes en MORDAZA, pero la Pecosa de ingreso y salida al Almacen, se encontraba debidamente firmada y tramitada y que en el supuesto que el Organo de Control no se hubiera percatado de tal irregularidad, cabria la posibilidad de que los bienes se hubieran extraviado. e) Se ha otorgado viaticos por el importe de S/. 4,750.00 Nuevos Soles, los mismos que no se encuentran debidamente justificados ni cuentan con sus correspondientes rendiciones de cuenta debidamente documentados, no obstante haber transcurrido entre 4 y 8 de meses desde la fecha en que se entregaron los recursos; respecto a ello analizando el descargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el Procesado al adjuntar copias fotostaticas de la rendicion se aprecia que el formato le corresponde a la Oficina de Chachapoyas, segun fecha del mismo documento. Asi mismo aparece unica y solamente la firma del rindente mas no de los demas funcionarios llamados por ley, documento que no produce conviccion a la comision, lo que hace presumir que su elaboracion ha sido en fecha reciente y siendo esto asi se ha incumplido el Decreto Supremo Nº 181-86-EF que MORDAZA las rendiciones de cuenta. Que, con relacion al procesado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba, este ha sido notificado oportunamente de la Resolucion de Apertura de MORDAZA Administrativo asi como del pliego de cargo, en la direccion senalada en su Curriculum Vitae que obra en el area de Recursos Humanos del CTAR-AMAZONAS; tal como se corrobora con el comprobante de entrega de OLVA COURRIER. A pesar de este acto administrativo, el Procesado no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, significando esto que no ha querido ejercer su derecho a la defensa y constituyendo la accion de control prueba preconstituida segun la NAGU, los cargos subsisten. Que, en cuanto al procesado SOLER MORDAZA MORDAZA, encargado de la Unidad de la Gerencia Subregional Bagua-Utcubamba; se le imputa haber firmado en forma consciente la entrada y salida de productos al Almacen, cuando estos nunca ingresaron. Que de los descargos presentados por el Sr. Soler MORDAZA MORDAZA, se evidencia que este ha incumplido sus obligaciones al permitir que el Administrador haga la recepcion y entrega de bienes que se indican en el pliego de cargos, lo cual demuestra negligencia en el desempeno de sus funciones. Que, con relacion al procesado senor MORDAZA MORDAZA Quinones, Cajero de la Gerencia Subregional de Bagua-Utcubamba, en su condicion de Cajero encargado tal como lo demuestra con la MORDAZA del Memorandum Nº 034-98-CTAR-AMAZONAS/GSR-BU/OSRAD de fecha 19-8-98, se encuentra exento de responsabilidad puesto que de acuerdo a su funcion, le compete hacer entrega de los pagos ordenados por el superior. Por todo lo manifestado, la Comision Especial de Procesos Administrativos recomienda a esta Presidencia Ejecutiva del CTAR AMAZONAS, imponer la sancion Administrativa de DESTITUCION al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional Bagua-Utcubamba, de acuerdo a lo citado en el numeral 3.1 de la orden del dia evidenciandose que ha incurrido en faltas de caracter Administrativo, vulnerando el inciso b) del

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