Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

En ese sentido, y en concordancia con otros pronunciamientos, se establece que para poder terminar llamadas en areas locales donde BIPER EXPRESS no tiene presencia fisica cuando el servicio es prestado por TELEFONICA a traves de su red conmutada de larga distancia, BIPER EXPRESS debera pagar los montos establecidos en el numeral 4 del Anexo 2 del presente MANDATO. En el caso que BIPER EXPRESS decida utilizar infraestructura propia o de terceros, a traves de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago seran las determinadas por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminacion, transparencia, igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. Por otro lado, respecto de los cargos por enlaces de interconexion, el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexion pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En tal caso, atendiendo a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del enlace de interconexion E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexion en funcion a la cantidad solicitada por BIPER EXPRESS y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (6 ) sus consideraciones con respecto a: (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 4.3.2. Suspension e interrupcion de la interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente: (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a

negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por BIPER EXPRESS y TELEFONICA para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relacion a la suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes, esta Gerencia General entiende que esta - al igual que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion - tiene un caracter absolutamente excepcional y se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de un procedimiento, dado que en cualquier caso toda suspension de la interconexion repercute en el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Por la interconexion se permite que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador, en ese sentido, la interconexion genera una relacion de beneficio mutuo para los usuarios y consecuentemente, para los operadores de los servicios involucrados. Sin embargo, a fin de determinar el establecimiento de la suspension de la interconexion por falta de pago, debe considerarse, de un lado, que la suspension de la interconexion - dependiendo de los servicios publicos de telecomunicaciones de que se trate - no tiene los mismos efectos en los operadores de los servicios. En ese orden de ideas, en el caso de la interconexion entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonia fija, una eventual suspension de la interconexion al primero de los operadores por parte del MORDAZA puede ocasionar un dano perjudicial a la empresa que opera el servicio portador de larga distancia (7 ). De otro lado, debe considerarse que acoger la prohibicion de suspender la interconexion por falta de pago, podria generar situaciones de incumplimiento en el pago de servicios que efectivamente MORDAZA brindado uno de los operadores y de negacion expresa a pagar valiendose de la prohibicion de suspension. En ese sentido, esta Gerencia General - como solucion a esta problematica - considera que la facultad de suspender la interconexion por falta de pago de los cargos de interconexion debe sujetarse a la actuacion por parte de los operadores dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia y a una estricta regulacion del procedimiento por parte de OSIPTEL. En otras palabras, se MORDAZA que: (i) esta facultad se convierta en una herramienta anticompetitiva por parte de uno de los operadores (8 ); y (ii) se generen situaciones de incumplimientos reiterados y prolongados en los pagos de los cargos de interconexion que perjudiquen de alguna manera el derecho de uno de los operadores, y al MORDAZA en general. Esta Gerencia General a fin de incorporar esta facultad en las relaciones de interconexion (9 ) ha tenido en consideracion, ademas de lo MORDAZA expuesto, los contratos de interconexion suscritos y presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobacion por

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Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos. Sin embargo, esta situacion no es reciproca. En efecto, en el caso de la interconexion entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonia fija, el primero - en la medida que necesariamente requiere del MORDAZA para prestar su servicio - no tendra incentivos ni le resultara logico el suspender la interconexion en el supuesto que el operador del servicio de telefonia fija le adeude por algun concepto. Debe tenerse en consideracion que TELEFONICA - el principal operador del servicio de telefonia fija local - a la vez es proveedor del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. Con la presente interconexion se permite que BIPER EXPRESS utilice la infraestructura de TELEFONICA a fin de competir en un servicio que esta MORDAZA presta tambien. Nacida de un contrato de interconexion voluntariamente acordado por las partes o por un mandato dictado por el regulador en base a lo que las partes negociaron.

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