Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

TELEFONICA, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2 TELEFONICA comunicara a FIRSTCOM con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de FIRSTCOM o la relacion de interconexion, con la finalidad de que FIRSTCOM realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 FIRSTCOM informara anualmente a TELEFONICA, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que FIRSTCOM la presente como tal. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de FIRSTCOM que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. Lo anterior sera aplicable, siempre y cuando TELEFONICA MORDAZA cumplido con proporcionar los enlaces con las capacidades de manejo de trafico solicitadas por FIRSTCOM. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1 Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que FIRSTCOM proporcione los enlaces de interconexion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: (a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectiva justificaciones. (b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo ante-

rior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. (e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION TELEFONICA y FIRSTCOM usaran los codigos de numeracion que asigne el MTC y deberan solicitar su habilitacion en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitacion de codigos de numeracion debera ser presentada con una anticipacion de treinta (30) dias calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos codigos de numeracion, Con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada. TELEFONICA y FIRSTCOM deberan tener control total sobre la asignacion y administracion de los numeros de sus abonados. 10. FACTURACION Y COBRANZA Cada operador es responsable de efectuar la facturacion y cobranza a sus abonados por las llamadas de telefonia local que se originen en sus respectivas redes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podran realizar acuerdos de provision de la facturacion y cobranza, los mismos que deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 11. TASACION Cada operador es responsable de efectuar la tasacion a sus abonados, llevando registros que considere como informacion minima: numero de abonado de origen y numero de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminacion de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de release REL (LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 12. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexion establecidos en el presente MANDATO y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el

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