Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

MTC
Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios
DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, senala que los actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecucion de acciones de formalizacion, son susceptibles de impugnacion. Estos actos impugnables son descritos en la enumeracion contenida en el mencionado Articulo 14º; Que, el Articulo 15º de la misma MORDAZA senala que las resoluciones que emitan los organos de COFOPRI son impugnables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, el que constituye MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Asimismo se establece que los interesados podran impugnar las resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad; Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que regule la actuacion administrativa de COFOPRI en lo que corresponde a su funcion de administrar y dirigir la resolucion de conflictos de intereses, en virtud a lo dispuesto en los articulos MORDAZA mencionados. En particular, es importante aprobar el reglamento en beneficio de terceros que puedan sentirse afectados por las acciones que adopta COFOPRI, contando asi con herramientas adicionales para impugnar dichos actos en defensa de sus intereses y derechos; Que, es importante precisar la creacion y funciones, segun corresponda, de los organos de apoyo y resolucion, con el fin de brindar un asesoramiento adecuado y coadyuvar a la solucion del conflicto de manera rapida y eficaz; Que, luego de varios meses de aplicacion del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, conviene establecer precisiones en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad de manera masiva; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solucion de los Medios Impugnatorios, que consta de Setentitres (73) articulos y Nueve (9) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 47º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 47º.- Requisitos para adquirir a titulo oneroso. Para acceder a la compra directa del lote, el interesado debera acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus organos lo establezcan, la posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano del lote, entregando MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: a) En el caso de lotes ocupados por personas naturales, MORDAZA de: 1. Contratos de prestamo celebrados por el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. 2. Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote.

3. Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. 4. Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. 5. Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. 6. Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. 7. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. b) En el caso de lotes ocupados por personas juridicas, cualquiera de los instrumentos previstos en el inciso a) de este articulo, o MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. c) Para efectos de la adjudicacion, los poseedores personas naturales deberan entregar MORDAZA de la(s) libreta(s) electoral(es) o Documento(s) Nacional(es) de Identidad del (los) titular(es). Tratandose de personas juridicas, se debera entregar MORDAZA de la(s) libreta(s) electoral(es) o Documento(s) Nacional(es) de Identidad de su(s) representante(s), asi como MORDAZA del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica, los poderes suficientes en favor de sus representantes legales y, de ser necesario, documentos que prueben el caracter social sin fines de lucro de la entidad. Realizada la calificacion individual de los poseedores, se publicara el padron de los poseedores calificados como aptos para ser titulados en lugar publico de la propia Posesion Informal, hecho que sera constatado por dos (2) poseedores vecinos del lugar, de lo que se dejara MORDAZA mediante Acta. En un plazo de cinco (5) dias calendario desde su publicacion los interesados podran: i) Solicitar la correccion de la informacion consignada sobre los poseedores, en cuyo caso COFOPRI realizara las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. ii) Impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificacion. En este caso, la calificacion del poseedor pasara a ser tratada como una contingencia y se iniciara el procedimiento administrativo de impugnacion respectivo." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Deroguense las disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE NORMAS QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE COFOPRI RESPONSABLES DEL CONOCIMIENTO Y SOLUCION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento establece las normas procesales que rigen la actuacion administrativa de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), a traves de la Instancia Organica Funcional, en primera instancia, asi como del Tribunal Administrativo de la Propiedad, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, con relacion a su potestad de conocer y resolver los medios impugnatorios de los interesados respecto de los procedimientos administrativos a su cargo. Articulo 2º.- Principios por los que se rige el procedimiento de impugnaciones

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