Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2000 (05/01/2000)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 5 de enero del 2000

blecido por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece el quorum para la instalacion y funcionamiento del concejo municipal; Que las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA y para que el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro regidor las convoque, conforme con lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al MORDAZA y recien en el caso de no ser convocada la sesion por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, procede la convocatoria por los regidores del concejo respectivo, previa notificacion escrita al MORDAZA, bajo el apercibimiento respectivo, procedimiento que no se ha acreditado en autos; Que se advierte que el acta de fecha 6 de diciembre de 1999, a fojas 38 y 39 habria sido adulterada en la parte que declara, dejar sin efecto la vacancia del senor MORDAZA por acuerdo unanime; Que al MORDAZA de las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA Cumari Ashanga, MORDAZA del concejo distrital de Putumayo y NULO E INSUBSISTENTE el acuerdo de fecha 6 de diciembre de 1999, que declara por mayoria la vacancia de su cargo de alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA Cumari Ashanga, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Putumayo, elegido para el periodo 19992002. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA del acta de fecha 6 de diciembre de 1999, que obra a fojas 39 y 40, a la Fiscalia de Turno en lo Penal de Iquitos, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0039

Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 dias la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos de identidad de adherentes presentadas por la denominada "Agrupacion Independiente Despertar Nacional", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los cincuenta y cuatro mil (54,000) planillones y cincuenta y cuatro (54) disquetes originales conteniendo los nombres, numero de documento nacional de identidad y firmas de adherentes, presentados por la denominada "Agrupacion Independiente Despertar Nacional", al momento de solicitar su inscripcion. Articulo Tercero.- Autorizar a los personeros de la organizacion politica recurrente a presenciar y vigilar el MORDAZA de verificacion referido. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, debera emitir informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, con la documentacion presentada, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0040

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 003-2000-JNE MORDAZA, 4 de enero del 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 14 de diciembre de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor, al haber sido condenado por delito doloso; solicitando se declare nulo todo lo actuado; El Oficio Nº 789-99-MDMA/A recibido el 15 de diciembre de 1999, remitido por don Entiquio Jauni MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, quien manifiesta que el concejo municipal en sesion ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobo la vacancia del cargo de primer regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de existir en contra de dicho regidor condena por delito doloso; solicitando se convoque al regidor llamado por ley, para completar el periodo 1999 - 2002; El Oficio Nº 799-A-MDMA/99 recibido el 21 de diciembre de 1999, de don Entiquio Jauni MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, quien remite la MORDAZA certificada de la sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, de fecha 14 de MORDAZA de 1999; y, el escrito presentado el 21 de diciembre, del citado MORDAZA, mediante el cual designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA abogado de la Municipalidad Distrital de Amarilis; CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fecha 14 de MORDAZA de 1999, corriente de fojas 58 a 62, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue declarado autor del delito contra la salud publica, contaminacion y propagacion, en agravio del Estado, y como tal, condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de prueba de un ano; y, posteriormente por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 1999, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaro no haber nulidad en la sentencia referida; conforme obra a fojas 63 y 64; Que, en la sesion ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, el concejo distrital de MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al estar incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso prevista por el Articulo 26º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; segun consta de fojas 41 a 45; Que, de autos se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en el impedimento establecido por el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber sido condenado a la pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, no siendo obice la suspension de la ejecucion de la pena para que proceda la causal invocada;

Disponen que la ONPE realice comprobacion de firmas y numeracion de documentos de identidad de adherentes presentadas por organizacion politica
RESOLUCION Nº 002-2000-JNE MORDAZA, 4 de enero del 2000 Visto el expediente organizado con fecha 2 de enero del ano 2000, a solicitud de don MORDAZA MORDAZA Salaverry, Presidente de la denominada "Agrupacion Independiente Despertar Nacional", para la inscripcion de su representado en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 2 de enero del ano 2000, de la Oficina de Administracion Documentaria y de la Gerencia de Fiscalizacion e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que el recurrente ha hecho entrega de cincuenta y cuatro mil (54,000) planillones y ciento ocho (108) disquetes (54 originales y 54 copias), que contienen 537,129 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Articulo 91º de la referida Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y disquetes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificacion; autorizando a los personeros del Movimiento recurrente, para que presencien y vigilen el desarrollo de dicho MORDAZA de verificacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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