Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2000 (05/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero del 2000

a) Las personas naturales que soliciten la expedicion o revalidacion de pasaporte. b) Las Delegaciones Deportivas y Culturales debidamente autorizadas por el Instituto Peruano de Deportes y el Instituto Nacional de Cultura, segun sea el caso, que soliciten la expedicion de pasaportes. Articulo 3º.- ACREDITACION Al inicio del tramite para la expedicion o revalidacion del pasaporte, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior verificara el pago del Impuesto mediante la MORDAZA del comprobante de pago emitido por el Banco de la Nacion u organismo autorizado, donde conste el pago del Impuesto en dolares americanos o su equivalente en moneda nacional, al MORDAZA de cambio del dolar bancario vigente al dia de pago. Articulo 4º.- TASA DE PASAPORTES COLECTIVOS Incluyase como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 072-99-EF, el siguiente texto: "Tratandose de la expedicion de pasaportes colectivos, se aplicara una tasa de US$ 60,00." Articulo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Precisase que el pago efectuado por la expedicion de pasaportes colectivos de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 072-99-EF hasta la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, incluye el pago del Impuesto creado por la Ley Nº 27103. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0051

de las tasas especiales del Impuesto a la Renta establecidas por el Articulo 1º de la Ley Nº 27158 y la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158; En uso de la facultad conferida por el numeral 1.3 del Articulo 1º de la Ley Nº 27158 y el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 27158 y en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la mencionada Ley Nº 27158, las actividades economicas vinculadas al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero son las siguientes: a) Aquellas comprendidas en la clase 1511, 1512, 1513 y 1514 del Grupo 151, de la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU). b) Las actividades de acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 073-89-EF, Decreto Supremo Nº 0795-PE y normas complementarias y modificatorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo rige a partir del 1 de enero de 1999 y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0065

Establecen actividades economicas vinculadas al procesamiento o Aceptan renuncia y designan miembro manufactura de recursos naturales de del Directorio del Fondo Consolidado origen agropecuario o pesquero, para de Reservas Previsionales aplicacion de tasas especiales del RESOLUCION SUPREMA Impuesto a la Renta Nº 001-2000-EF
DECRETO SUPREMO Nº 196-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1 del Articulo 1º de la Ley Nº 27158, las empresas ubicadas en MORDAZA de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha MORDAZA y que durante el ejercicio del ano 1998 hubieran gozado de la exoneracion del Impuesto a la Renta, aplicaran para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del ano 2010, la tasa del 10% (diez por ciento); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del ano 2010, las empresas ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias que se dediquen al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha MORDAZA y que durante el ejercicio del ano 1998 hubieran gozado de la exoneracion del Impuesto a la Renta, aplicaran para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ambito senalado en el numeral 12.2 o 12.1 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037, respectivamente; Que, la Ley Nº 27158 dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente, se estableceran las actividades economicas vinculadas al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero para efecto de la aplicacion MORDAZA, 4 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA Camet Dickmann ha formulado renuncia al cargo de miembro del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para el que fuera designado mediante Resolucion Suprema Nº 123-98-EF del 5 de agosto de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA Camet Dickmann al cargo de Director del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0054 RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-EF MORDAZA, 4 de enero del 2000

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