Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2000 (05/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 5 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidora del citado concejo, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Somos Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, valido el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de MORDAZA, para el periodo 1999-2002; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0041

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Articulo Unico de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 043-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase la fecha del MORDAZA de eleccion de dos consejeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesionales del MORDAZA, y de un consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura para el dia 12 de marzo del ano 2000, de conformidad con el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolucion Nº 043-99-CNM. Articulo 2º.- Modificase el cronograma del MORDAZA electoral convocado de la siguiente manera: 1.- Recepcion de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripcion departamental de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados que aun no lo hayan hecho, hasta el 10 de enero del ano 2000. 2.- Entrega del Sistema de Lista de Adherentes a los proponentes de candidatos, hasta el 24 de enero del ano 2000, en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la recoleccion de firmas de adherentes, a que se refiere el Articulo 6º inciso f) del Reglamento de Elecciones. 3.- Las solicitudes de inscripcion de candidatos se presentaran hasta el 4 de febrero del ano 2000. 4.- La publicacion de listas de candidatos propuestos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional sera el 7 de febrero del ano 2000. 5.- Periodo de tachas de candidatos sera del 7 de febrero al 18 de febrero del ano 2000. 6.- Lugar de Elecciones: Las capitales de departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. 7.- Fecha de elecciones: MORDAZA 12 de marzo del ano 2000. 8.- Hora de inicio: 08.00 horas - hora de termino: 16.00 horas. Articulo 3º.- En cada capital de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao, se instalara una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que solicitara a los Colegios Profesionales y a los Colegios de Abogados, que designen a un delegado de su respectiva institucion para que asista a la oficina durante el MORDAZA electoral. Articulo 4º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas enviara la solicitud de presupuesto del MORDAZA electoral a que se refiere la presente resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas a los siete (7) dias calendario de publicada la presente resolucion. Articulo 5º.- En caso de que los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales representen menos de un MORDAZA de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, se remitira lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines a que hubiere lugar. Articulo 6º.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulacion nacional y en uno de mayor circulacion en la capital de departamento. Articulo 7º.- Comuniquese la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura y al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 0008

ONPE
Modifican cronograma de eleccion de representantes de Colegios Profesionales y Colegios de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-00-J/ONPE MORDAZA, 3 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, del 6 de diciembre de 1999, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoco a elecciones de consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, senalando en su Articulo 2º, numeral 1, que el plazo para la recepcion de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripcion electoral de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, vencia el 9 de diciembre de 1999; Que a la fecha de vencimiento decretada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los Colegios Profesionales no habian presentado sus padrones electorales y el numero de Colegios de Abogados del MORDAZA que presentaron sus padrones era menor al MORDAZA que establece el Articulo 5º de la Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE; Que mediante Oficio Nº 1926-99-J/ONPE, de fecha 21 de diciembre de 1999, el doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hace de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que los padrones electorales de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta el 9 de diciembre de 1999, representan menos de un tercio; Que el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 043-99-CNM de fecha 23 de diciembre de 1999, resolvio prorrogar por el plazo de diez dias habiles la obligacion de remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los padrones de miembros habiles y habilitados de los Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados del pais; Que en cumplimiento del Articulo 5º del Reglamento para la eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 026-99-CNM, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publico la Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, del 6 de diciembre de 1999, conteniendo el plazo para la MORDAZA de candidatos, el cronograma para la publicacion de candidatos, formulacion de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y termino en que se llevara a cabo el MORDAZA electoral; Que en tal virtud, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debera modificar la fecha para la eleccion de consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el cronograma establecido;

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto resoluciones referidas a ceremonia de juramentacion de fiscales y al MORDAZA de Reorganizacion y Modernizacion del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 001-2000-MP-CEMP MORDAZA, 4 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario dejar sin efecto la Resolucion Nº 1002-99-MP-CEMP de 23 de diciembre de 1999 y los Articulos MORDAZA y Tercero de la Resolucion Nº 1015-99-MP-

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