Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2000 (28/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2000
ARTICULO I

Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA Lombardi, como Asesora del Despacho del Ministerio de la Presidencia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese.

La coordinacion y supervision de la aplicacion del presente Acuerdo estara a cargo de las Entidades Ejecutoras del mismo, quienes constituiran con caracter permanente, un Grupo Tecnico Mixto Zoosanitario Argentino-Peruano, el cual estara integrado de la siguiente manera: Por la Parte MORDAZA

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2424

- El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. - El Director Nacional de Sanidad Animal del SENASA. - El Director de Cuarentena Animal del SENASA. Por la Parte peruana

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo Zoosanitario suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Zoosanitario entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en MORDAZA, el 12 de agosto de 1998; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Zoosanitario entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en MORDAZA, el 12 de agosto de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ZOOSANITARIO ENTRE LA REPUBLICA MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru, en lo sucesivo denominados "las Partes", Reconociendo que el intercambio de animales, materiales de multiplicacion animal y productos pecuarios revisten especial interes para las Partes en aspectos de sanidad animal y, por tanto, es conveniente impulsar el intercambio de informacion, legislacion y tecnologia entre los respectivos servicios responsables del area, aplicando la metodologia de "Analisis de Riesgo" prevista en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organizacion Mundial del Comercio, y teniendo en cuenta las normas sanitarias internacionales en materia de comercio establecidas en el Codigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias; Considerando que el MORDAZA de un acuerdo favorecera el mutuo conocimiento y propendera a facilitar el intercambio de animales, materiales de multiplicacion animal y productos pecuarios entre las Partes; Han convenido lo siguiente:

- El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. - El Director General de Sanidad Animal del SENASA. - El Director de Defensa Zoosanitaria del SENASA. ARTICULO II El presente Acuerdo tiene por objeto elaborar programas conjuntos que contemplen la redaccion de las regulaciones sanitarias para amparar el intercambio de animales vivos y sus productos y establecer los mecanismos de cooperacion tecnica necesarios e informacion permanente en esta materia entre MORDAZA Partes. ARTICULO III Los "organismos responsables" se comprometen a acordar la identificacion de los animales y productos que son de interes prioritario para los intercambios comerciales, y elaborar sobre la base de ello una propuesta de regulacion sanitaria para el comercio entre MORDAZA Partes. La Parte interesada en exportar remitira la propuesta elaborada por el organismo responsable a la Parte importadora, quien evaluara los mismos y emitira su conformidad o una contrapropuesta hasta llegar a un acuerdo final. La propuesta final acordada por MORDAZA Partes entrara en vigencia una vez que exista la conformidad de ambos "organismos responsables". La propuesta debe incluir un modelo de Certificacion Oficial de Exportacion que se utilizara regularmente en MORDAZA Partes. ARTICULO IV Los "organismos responsables" se comprometen a intercambiar regularmente toda informacion de su competencia e interes abarcando investigaciones cientificas que MORDAZA de importancia para las Partes; poniendo enfasis en aquella informacion sobre aspectos de control sanitario oficial en animales y sus productos destinados a exportacion. ARTICULO V Los "organismos responsables" se comprometen a colaborar con apoyo tecnico en las diferentes areas de la actividad veterinaria oficial, con especial enfasis en Programas de Prevencion de Enfermedades Exoticas; Sistemas de Informacion y Vigilancia Epidemiologica; Laboratorios de Diagnostico; Registro, Control, Uso y Comercializacion de productos veterinarios e Intercambio de Profesionales en las diferentes areas de la sanidad animal, lo que sera programado con la debida anticipacion en las areas de interes mutuas, previo acuerdo de las Partes. ARTICULO VI En caso de aparicion dentro del territorio de alguno de los paises, de enfermedad que involucre riesgo sanitario en el intercambio de animales vivos o sus productos para la Parte importadora, merecera su inmediata comunicacion y suspension de la autorizacion de exportacion de los mismos por el "organismo responsable", mientras permanezca tal situacion. ARTICULO VII Los "organismos responsables" se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para ofrecer garantias

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