Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2000 (28/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2000

MITINCI
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Emisiones Atmosfericas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera", aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, establece las pautas y obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras del pais; incluyendo dentro de ellas, un conjunto de instrumentos de gestion ambiental con el objeto de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la industria manufacturera nacional; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ­ MITINCI, como autoridad competente encargada de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad industrial manufacturera debe llevar a cabo, ha considerado pertinente aprobar los Protocolos de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Emisiones Atmosfericas; Que, los mencionados documentos han sido sometidos a consulta ciudadana, a traves de su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto que se presenten aquellas observaciones y sugerencias que las personas naturales y juridicas interesadas, estimen conveniente formular; Que, habiendose recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el MORDAZA de consulta ciudadana, los referidos documentos han quedado expeditos para su aprobacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales" y el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Protocolos de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Emisiones Atmosfericas, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 019-97ITINCI, "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera". Articulo 2º.- Conceder un plazo de dos (2) anos contado a partir de la fecha de aprobacion de la presente Resolucion, a fin de que los Laboratorios que no cuenten con la acreditacion respectiva, procedan a su regularizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales PROTOCOLO DE MONITOREO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDICE 1. INTRODUCCION 2. CONTENIDO 3. BASE LEGAL 4. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL 4.1 Definicion 4.2 Diseno 4.3 Objetivos

4.4 Seleccion de los parametros 4.5 Seleccion de las Estaciones 4.5.1 Fuera de la planta, aguas arriba 4.5.2 Fuera de la planta, aguas abajo 4.5.3 En la Planta 4.6 Muestreo y Mediciones 4.6.1 4.6.2 4.6.3 4.6.4 Frecuencia Muestreo Actividades de Pre-muestreo Actividades de muestreo y mediciones in situ 4.6.5 Actividades de post muestreo

4.7 Procesamiento de datos e informes 4.7.1. Procesamiento de los datos 4.7.2. Elaboracion de Informes 5. REFERENCIAS PROTOCOLO DEL MONITOREO DE EFLUENTES LIQUIDOS 1. INTRODUCCION Se tiene una gran variedad de efluentes liquidos provenientes de los procesos y operaciones industriales, cada una tiene caracteristicas propias que afectan al medio ambiente en forma diferente. De acuerdo al Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI tiene entre sus objetivos, fomentar la prevencion de la contaminacion, la produccion mas eficiente y determinar los limites maximos permisibles (LMP) para el Sector Industrial Manufacturero. Las empresas que requieran hacer monitoreo de efluentes liquidos ya sea por iniciativa propia o por disposicion de la Autoridad Competente, deberan cenirse a lo dispuesto en el presente Protocolo Este Protocolo ha sido elaborado para asistir, en el diseno e implementacion de Programas de Monitoreo de Efluentes Liquidos a la industria, los entes gubernamentales y empresas consultoras involucradas en la actividad ambiental. Describe los procedimientos de muestreo, las tecnicas para la toma de muestras, el trabajo analitico en el MORDAZA y en el laboratorio; ademas, proporciona los criterios para la interpretacion, procesamiento y reporte de los resultados. El objetivo es estandarizar los metodos de muestreo y analisis, asegurando la calidad de los datos y su compatibilidad. Por otra parte, los Programas de Monitoreo serviran a las empresas que cuenten con estudios ambientales aprobados por el MITINCI, para mejorar en forma paralela su eficiencia productiva y desempeno ambiental, y a la Autoridad Ambiental para controlar en forma regular y sistematica, los efluentes liquidos de las industrias, asi como su impacto en el medio ambiente. Permitiran asi mismo revisar y modificar los LMP y establecer los requerimientos de monitoreo para determinadas empresas, cuando el caso lo requiera, a fin de lograr el cumplimiento gradual de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental. Para la metodologia de efluentes liquidos se han seleccionado los metodos de EPA y como una alternativa los de APHA que son tecnicamente correctos y similares. 2. CONTENIDO Contiene las pautas basicas para la ejecucion del monitoreo, procesamiento de los datos y elaboracion de informes. Comprende los siguientes capitulos: Introduccion, Contenido de la Guia, Base Legal, Programa de Monitoreo Ambiental, Procesamiento de los datos, Elaboracion de Informes y Anexos. 3. BASE LEGAL El Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del MITINCI, senala entre sus funciones: la de proponer politicas y normas de proteccion del medio ambiente y recursos

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