Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2000 (28/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
4.1. Definicion

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naturales, en lo concerniente a las actividades industriales y turisticas. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; el MITINCI es la autoridad sectorial competente para la proteccion y conservacion del medio ambiente, en lo referente a la actividad industrial y turistica. El ejecutor del estudio debera tener un conocimiento cabal y actualizado de los dispositivos legales de caracter ambiental, en especial de los expedidos por el MITINCI. Se recomienda analizar: a) El Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, publicado el 01-10-97. b) Las normas de menor rango que se pudieran expedir a futuro, para tratar en forma mas precisa y profunda la problematica ambiental de los distintos rubros manufactureros, y c) la posibilidad de una consulta con la Autoridad Competente; si luego de una revision de la base legal persistiera alguna duda por algun vacio en los dispositivos aplicables al proyecto, o por la falta de normas legales especificas para el subsector industrial. En tanto, no exista los LMP para el sector industrial manufacturero, se tomaran como referencia un estandar internacional o de nivel internacional, cuya seleccion debera ser debidamente sustentada. La politica sectorial que impulsa el MITINCI, promueve el crecimiento industrial del MORDAZA en el MORDAZA de la filosofia del desarrollo sostenible, complementariamente propugna la solucion integral de la problematica ambiental y la concertacion de acciones para hacer efectiva la aplicacion de medidas preventivas; del mismo modo, desea incentivar la participacion de los industriales y de todas instituciones involucradas en el tema, asi como de la ciudadania en general, en el perfeccionamiento de las normas especificas.

4. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Se entiende por Programa de Monitoreo Ambiental a las acciones de observacion, muestreo, medicion y analisis de datos tecnicos y ambientales, que se toman para definir las caracteristicas del medio o entorno, identificar los impactos ambientales de las actividades del sector, y conocer su variacion o cambio durante el tiempo. 4.2. Diseno No existen procedimientos universales para el diseno de los Programas de Monitoreo. De este modo, cada programa debe elaborarse para cada situacion en particular. Cabe recordar que el monitoreo es un instrumento para mantener un diagnostico actualizado de una situacion ambiental especifica. En este sentido, es sumamente importante asegurar el resultado de las muestras representativas, se debe seleccionar adecuadamente las estaciones de muestreo, tanto como el MORDAZA de muestras y la frecuencia de recoleccion. Es importante recordar que el muestreo es una parte esencial de la evaluacion ambiental global, ya que es necesario para interpretar adecuadamente los resultados analiticos. Los resultados analiticos pueden ser sumamente exactos y precisos, pero careceran de validez si el muestreo no se efectuo adecuadamente. Por lo tanto, la persona encargada del diseno y ejecucion del muestreo debe ser un profesional calificado y capacitado, con conocimiento de procesos industriales con una experiencia minima de un ano, que coordine sus acciones con el Laboratorio de Analisis. En el diseno del Programa de Monitoreo se deben considerar las siguientes preguntas: ¿Que actividad realiza la empresa? ¿Cuales son las etapas del proceso? ¿Cuales son los objetivos del Programa de Monitoreo? ¿Que parametros debo medir?

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