Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

Designan Director Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2000-TR MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1018-00-CTAR.MOQUEGUA/ P, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, mediante el cual se propone a la terna para la designacion del Director Regional de Trabajo y Promocion Social del citado Consejo Transitorio de Administracion Regional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Moquegua; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion; Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8125

ANR - CONAFU
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se dio por concluido MORDAZA de adecuacion de la Universidad Alas Peruanas al regimen de sociedad anonima
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 67-2000-CONAFU MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 38086 del 12 de MORDAZA del 2000, el Expediente Administrativo Nº 38116 del 16 de MORDAZA del 2000, el Informe Nº 32-2000CONAFU-AL, del 16 de junio del 2000 y el Acuerdo Nº 75-2000 del Pleno del CONAFU del 6 de MORDAZA del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 102-96-CONAFU de 26 de MORDAZA de 1996, se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas;

Que, con Oficio de fecha 9 de diciembre de 1998, la mencionada Universidad solicita Adecuacion al Regimen del D. Leg. Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en Educacion; Que, con fecha 28 de enero de 1999, mediante Informe Nº 004-99-CONAFU-CJP en su punto 4º, la Comision Juridica Permanente integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, analizando el Estatuto de la Universidad preciso: "No hay en los Estatutos una MORDAZA delimitacion de atribuciones y funciones de la Gerencia y Presidencia de la Comision Organizadora mientras dure el MORDAZA de Organizacion de la Universidad. De otro lado, en el Art. 18º de dicho cuerpo estatutario se dice que el Presidente y Vicepresidentes de la Comision Organizadora podran denominarse Rector y Vicerrectores. Parece existir confusion entre el status anterior y posterior a la Adecuacion. Rector y Vicerrector seran las denominaciones para cuando la Universidad adecuada MORDAZA recibido autorizacion de funcionamiento definitivo y MORDAZA cesado la Comision Organizadora"; Que, mediante Oficio Nº 1595-99-CONAFU-P de fecha 2 de febrero de 1999, se pone en conocimiento de la Universidad el Informe de la Comision Juridica Permanente resenado en el parrafo precedente; Que, en el punto 4º de la comunicacion de fecha 9 de marzo de 1999, suscrita por el Presidente Ejecutivo de la Universidad Alas Peruanas y el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad en referencia, tratandose de salvar las observaciones formuladas por la Comision Juridica Permanente se precisa: "en cuanto a la delimitacion de atribuciones y funciones de la Gerencia General y Presidencia de la Comision Organizadora, recogiendo la sugerencia de la Comision Juridica Permanente, hemos desdoblado en el Articulo Decimo Noveno del Proyecto de Estatutos las atribuciones y funciones de los mismos ejecutivos por separado"; Sin embargo, no se levanto la observacion referente al Art. 18º del Proyecto del Estatuto, planteada en la parte final del punto 4º del Informe Nº 004-99-CONAFU-CJP; Que, con fecha 24 de junio de 1999, la Comision de Analisis y Consolidacion emite Informe respecto del Modelo de Estatuto de la Universidad y analizando el Art. 19º cuya modificacion refiere la Universidad en el parrafo precedente, senala en el tercer parrafo del punto 1.6: "Debe precisarse en dos articulos diferentes las atribuciones y funciones del Gerente General y del Presidente de la Comision Organizadora o del Rector cuando alcance la autorizacion de funcionamiento definitivo - delimitando claramente los ambitos de competencia de cada cargo, sin superposicion de estos ambitos en ambos cargos"; Ademas, en la parte final del punto 1.7, se senala: "debe precisarse cual es el rol que juega el Presidente y Vicepresidentes, y posteriormente del Rector y Vicerrectores, en relacion con esta forma de participacion de la Comunidad Universitaria"; Tambien se resalta en el punto 2.1 de este Informe, la contradiccion existente entre la facultad atribuida al Directorio de nombrar y remover al Presidente y Vicepresidentes de la Comision Organizadora con el Art. 18º del mismo Estatuto que precisa que el Directorio propone al CONAFU el nombramiento de estas autoridades, "hasta que se alcance la autonomia definitiva de funcionamiento", contradiccion que es planteada como observacion; Que, con Resolucion Nº 573-99-CONAFU de 2 de MORDAZA de 1999, se declara Arreglada a Ley la solicitud de Adecuacion de la Asociacion Civil Alas Peruanas al modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 y sus normas reglamentarias, D.S. Nº 001-98-ED; disponiendose ademas en la parte resolutiva, que la Universidad Alas Peruanas ejecutara las acciones de orden legal, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuacion, estableciendose como condicion: "debiendo aco-

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