Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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ANEXO 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES

c) Los cheques correspondientes a los dias inhabiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la informacion de los cheques presentados seran enviados el dia D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunicaciones. La ESEC efectuara la validacion correspondiente en forma inmediata. Articulo 5º.- Dia de Compensacion de los cheques La Compensacion de los cheques presentados el dia D se efectuara durante el dia D+1, segun el horario establecido en los anexos 1 y 2. Articulo 6º.- Calculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizara los calculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades Participantes. La ESEC enviara al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensacion. Articulo 7º.- Envio de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitira a las Entidades Participantes los Archivos de Canje conteniendo el total de los cheques presentados en su contra. Articulo 8º.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos fisicos, las Entidades Participantes efectuaran las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos seran informados a la ESEC mediante el envio del archivo correspondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesion correspondiente se consideraran aceptados para efectos del Ciclo de Canje y Compensacion. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o mas cheques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existir causal para ello, debera tratar el caso en forma bilateral. Articulo 9º.- Compensacion Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presentados y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posicion MORDAZA bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesion de Compensacion Global. Esta informacion es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidacion. Articulo 10º.- Liquidacion de la Compensacion Global La Liquidacion de la Compensacion Global se realizara mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Camara, de conformidad con el Articulo 13º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 11º.- Procedimiento de Liquidacion de la Compensacion Global en el Sistema LBTR El BCRP cargara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral deudora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral acreedora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento sera el siguiente:

ANEXO 2

Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensacion de cheques que comprende el MORDAZA de Canje y Compensacion administrado por una ESEC y a la Liquidacion de la Compensacion Global. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensacion electronica de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Suministrar el servicio de intercambio fisico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensacion de cheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas. d) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el MORDAZA de Canje y Compensacion de cheques de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las caracteristicas del sistema, de manera que los medios informaticos, de comunicaciones y de intercambio fisico de cheques MORDAZA seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensacion establecidos por el BCRP. g) Poseer planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que se presenten en el MORDAZA de Canje y Compensacion de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podran contratar los servicios de terceros. Articulo 3º.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensacion electronica El Ciclo de Canje y Compensacion electronica se realizara con observancia del horario establecido en los anexos 1 y 2. El Canje se realizara mediante el intercambio fisico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electronico de la informacion relativa de dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La Compensacion sera realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensacion Global. Articulo 4º.- Ingreso de cheques en el dia D Las Entidades Participantes ingresaran al Canje del dia corriente (dia D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el dia D, hasta por lo menos las 18:00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el dia habil anterior que no fueron ingresados al MORDAZA de Canje y Compensacion de dicho dia.

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