Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

especificados en el programa de entrenamiento sobre corte de viento a baja altura (windshear) del operador certificado, y entrenamiento en maniobras y procedimientos de vuelo especificados en el apendice F de esta seccion o en un programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad, excepto lo indicado a continuacion: (i) El numero de horas de vuelo programadas no se ha especificado; y (ii) La aprobacion satisfactoria de un examen de suficiencia puede ser sustituida por un entrenamiento de vuelo de refresco, tal como se autoriza en la Seccion 121.433 (c). (2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en 121.425 (a), excepto si: (i) Un numero especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepcion de la inspeccion prevuelo, puede conducirse en un simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento. La inspeccion de prevuelo puede conducirse en un avion, o mediante el uso de medios graficos aprobados que realistamente retraten la ubicacion y detalle de los elementos materia de la inspeccion en el prevuelo y permita la representacion de condiciones anormales. La terminacion satisfactoria de un programa de simulador aprobado para entrenamiento orientado a linea (Loft) puede sustituir al chequeo de vuelo. (3) RESERVADO (Navegantes) 121.429 Entrenamiento de Recalificacion Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o mas o por no haber efectuado el curso de refresco (121.427) o el Chequeo de proficiencia (121.441), deberan someterse a un Entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como esta especificado en las Partes 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la Recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. (c) Al final del Reentrenamiento, el tripulante en cuestion debera someterse al Chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El Operador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como Experiencia Operativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aereo debera realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 121.430 Drogas Prohibidas (f) (Reservado) SUBPARTE M: CALIFICACION DE LA TRIPULACION 121.431 Aplicabilidad (a) Esta subparte: (1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aereos de todos los poseedores de un Permiso de Operacion. Estas calificaciones tambien se aplican para aquellos que conduzcan operaciones commuter bajo Parte 135, para los cuales 2 pilotos son requeridos por el Certificado MORDAZA de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certificado que opere bajo 135 para que cumpla con el entrenamiento y la calificacion requerida por esta subparte en vez de las subpartes E, G y H de la Parte 135 (2) Permite a los Centros de entrenamiento del personal autorizados bajo Parte 142, que cumplen con los requerimientos del 121.411 al 121.414, a suministrar

entrenamiento, examenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo, al personal aeronautico de un Operador Certificado sujeto a los requerimientos de esta subparte. (b) Para objeto de esta seccion, se aplican los terminos y clasificacion de los aviones y las definiciones indicadas en la Parte 121.400. (c) Los Operadores Certificados que usen aeronaves con matricula peruana y/o que operen dentro del territorio peruano, emplearan personal aeronautico peruano, o con un minimo de 2 anos de residencia en el Peru, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la autoridad compruebe la falta de personal peruano o residente peruano calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano o residente peruano, hasta por el termino de un ano. 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la RAP 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operacion que requiera tres o mas pilotos, debera estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operacion. (b) Ningun Operador Certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones segun esta seccion, a excepcion del entrenamiento y chequeos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos (Line Check). (2) Chequeo de Ingeniero de Vuelo (excepto para procedimientos de emergencia), si la persona chequeada esta calificada y vigente en concordancia con 121.453(a) (3) Entrenamiento y Chequeo de aptitud para tripulantes auxiliares. (4) A excepcion de los pilotos e Ingeniero de Vuelo, la persona que esta siendo entrenada o chequeada en vuelo no puede ser usada como parte de la tripulacion titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instruccion se hacen solamente en simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especificamente, se realizaran en un avion sin pasajeros. (6) Todo Operador Certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado medico, el mismo que debera ser colocado en lugar visible para el facil acceso del personal aeronautico. (c) Para el proposito de esta seccion, la clasificacion de aviones por grupos indicados en el 121.400 es aplicable. (d) Para el proposito de esta seccion, los terminos y las definiciones en el 121.400 se aplican. 121.433 Entrenamiento requerido (a) La Empresa tiene el deber de dar el entrenamiento en simulador, asumiendo el costo del mismo, que permitira la estandarizacion de los procedimientos de operacion. (b) La Empresa y el Tripulante aereo celebraran un Contrato en los terminos que permita la legislacion laboral vigente. (c) Entrenamiento Inicial. Ninguna Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente el programa de instruccion aprobado de acuerdo a la subparte L de esta seccion para dicho Operador Certificado, incluyendo la instruccion inicial en tierra y vuelo para cada MORDAZA de avion y para cada posicion particular de tripulante aereo, exceptuando lo que se indica a continuacion: (1) Tripulantes aereos que esten calificados y hayan servido como tripulantes aereos en otro MORDAZA de avion del mismo grupo de aviones, pueden volar en la misma ubicacion de tripulante aereo, luego de seguir un curso de transicion, de acuerdo a lo que se indica en el 121.415. (2) Tripulantes aereos, que esten calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA particular de avion, podran volar como piloto a la terminacion de su instruccion de promocion, en ese MORDAZA de avion de acuerdo al 121.415.

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