Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cargos para el enlace de interconexion que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio a 2 Mbps que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del enlace de interconexion E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexion en funcion a la cantidad solicitada por INFODUCTOS y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.2.4. Cargo por terminacion de llamada en la red movil Uno de los principios establecidos en la determinacion de los cargos de interconexion es aquel que establece la no discriminacion injustificada en el trato dado a unos operadores respecto de otros operadores iguales. Es por ello que el OSIPTEL debe determinar en sus decisiones (las mismas que se plasman en los mandatos de interconexion), aquellos cargos que reflejen la mejor practica y las condiciones mas favorables para los operadores. En el caso de la terminacion de llamada en la red movil de TM, actualmente las mejores condiciones son las que existen en el contrato de interconexion entre TM y Global Village Telecom N.V. (GVT) (12 ), el cual establece un mecanismo de reparticion de ingresos con la finalidad de remunerar el servicio de terminacion de llamada en la red movil de TM. En razon de ello, y de la aplicacion del MORDAZA de no discriminacion es que esta Gerencia General plantea que debe considerarse dicho mecanismo de reparticion de ingresos para determinar el cargo por terminacion de llamada en la red movil de TM. 4.2.5 Compensacion por el uso de Telefonos Publicos En el esquema de comunicacion entre dos abonados de redes distintas, en el MORDAZA de la interconexion, si el origen de la llamada proviene de un abonado del servicio de telefonia fija, este abonado incurre en diversos costos cuando origina la llamada, algunos de estos costos son sensitivos al trafico y otros no lo son. Los costos no sensitivos al trafico mas importantes son: la instalacion de la linea, el costo del aparato telefonico y el uso e inversion de la planta externa (infraestructura de red que le permite a un abonado estar conectado con la central local a la cual esta suscrito, tambien denominada bucle de abonado). El hecho que estos costos no MORDAZA sensitivos al trafico no implica que, efectivamente, en cada minuto de llamada el abonado no considere de forma implicita que adicionalmente al costo por minuto de trafico deben considerarse los costos no sensitivos unitarios. Para el caso de un abonado del servicio telefonico, a traves de una tarifa en varias partes, la empresa de telefonia local recupera los costos de inversion, operacion, mantenimiento y de capital asociados a la prestacion de dicho servicio. Cuando se utiliza un telefono publico, para la originacion de una llamada, es necesario considerar que se paga una sola tarifa, la cual esta asociada al trafico, pues no existe un abonado individualizado al que se le pueda cobrar los costos no sensitivos al trafico en un esquema de tarifa en varias partes, como ocurre con el abonado de la telefonia local. Es por ello que el costo de inversion: aparato telefonico, la instalacion del mismo, el sistema de telesupervision, los costos del vandalismo: en los aparatos y en los monederos, los costos de operacion y mantenimiento de la red de telefonos publicos instalados a nivel nacional y el costo del capital invertido, deben ser considerados dentro de un solo concepto, el cual debe ser sensitivo al trafico, por lo que se requiere compensar a la empresa propietaria de dichos telefonos publicos en la originacion de llamadas por el uso de los mismos, en un esquema de interconexion.

Para la determinacion del costo economico por la compensacion en el uso de telefonos publicos, es necesario determinar: (i) los costos de inversion requeridos para brindar eficientemente el servicio, sobre la base de valor de reposicion de los activos y servicios requeridos como inversion, (ii) los costos de operacion y mantenimiento que se requiere para brindar adecuadamente el servicio, y (iii) el costo del capital, que representa la remuneracion sobre el capital invertido a que tiene derecho quien realiza la inversion. Para la determinacion del costo economico por la compensacion en el uso de los telefonos publicos, se ha utilizado informacion de costos unitarios por TUP y de trafico telefonico que ha sido proporcionada por TELEFONICA, informacion que ha sido declarada confidencial, en el MORDAZA de un MORDAZA de revision tarifaria. Con dicha finalidad se ha considerado pertinente determinar un cargo de compensacion por el uso de telefonos publicos en el MORDAZA de un acuerdo o mandato de interconexion, el cual debe adicionarse al cargo por originacion de llamada solo en el caso que la llamada se origine en un telefono de uso publico. Este cargo de compensacion es unico, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (v.g. prepago o postpago), pues el costo de la infraestructura y tarjetas requerida por el sistema de tarjetas de pago debera ser incorporado por el operador que brinde dicho servicio en su tarifa al usuario y no representa un cargo de interconexion. El cargo de interconexion por compensacion en el uso de telefonos publicos esta senalado en el numeral 6 del Anexo 2 del MANDATO. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (13 ) sus consideraciones con respecto a (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 4.3.2 Suspension e interrupcion de la interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por INFODUCTOS y TELEFONICA para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii).

12 Contrato de interconexion suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefonica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica y la red de telefonia movil de TM. Este contrato de interconexion fue aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 37-2000-PD/OSIPTEL. 13 Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos

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