Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente de Registro Nº CE-00145002 con escritos del 22 de MORDAZA y 28 de junio del 2000, presentados por MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo entre otras a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TIGRE III" (Hoy "LUCAS") con Matricula Nº CO-12969-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE del 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo entre otros a ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "RIO MANTARO 4" con Matricula Nº SE4296-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones citadas, asi como la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 158-96PE en el extremo referido al nombre de la embarcacion y denominacion de puerto de registro en la matricula de la embarcacion pesquera "LUCAS" (ex "TIGRE III"), conforme consta en los certificados compendiosos de dominio correspondientes y los contratos de arrendamiento financiero celebrados con el BANCO DEL PROGRESO propietario de las embarcaciones; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2382000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y los Procedimientos Nºs. 6 y 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion y denominacion de puerto de registro en la matricula, entendiendose referidos a la embarcacion pesquera "LUCAS" (ex "TIGRE III") de Matricula SE-12969PM (antes CO-12969-PM) manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE, y por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras "LUCAS" (ex "TIGRE III") con Matricula Nº SE-12969PM y "RIO MANTARO 4" con Matricula SE-4296-PM, de 223.57 y 239.40 m3 de volumen de bodega respectivamente, en los mismos terminos y condiciones, a favor de MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 158-96PE modificado por el Articulo 1º de la presente Resolucion, y por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. y ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., respectivamente para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "LUCAS" de Matricula Nº SE-12969-PM y "RIO MANTARO 4" con Matricula Nº SE4296-PM.

Articulo 4º.- Incorporar a MORDAZA S.A.C., como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "LUCAS" con Matricula Nº SE-12969PM y "RIO MANTARO 4" con Matricula Nº SE-4296-PM asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. y ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225-97-PE y 158-96-PE, de los indicados anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) Direccion Nacional de Extraccion 8383

Sancionan con multa a persona natural por infringir el Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 164-2000-PE/CS MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 158-2000-PE/CS-ST del 10 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 12 de marzo de 1997, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obstaculizo las labores de inspeccion del personal de la Direccion Subregional de Pesqueria de Tumbes, al no permitirles realizar el muestro biometrico del recurso hidrobiologico tolina comercializado, infringiendo lo dispuesto en el literal f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disposicion que ha sido sustituida por el numeral 20. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 016-2000-PE/CS de fecha 18 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA vigente en la fecha de comision de los hechos y que ha sido sustituida por el numeral 20. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad

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