Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

cion Agraria; organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario dar por concluida la designacion del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del ingeniero agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental "Pucallpa" - Ucayali del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero forestal MORDAZA MORDAZA TEMBLADERA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental "Pucallpa" - Ucayali del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8391

el monto minimo a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente norma; De conformidad con lo establecido en el Articulo 160º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 183-97-EF por el siguiente: "Articulo 1º.- Al cierre de cada trimestre, el patrimonio del Fondo de Garantia de las Bolsas de Valores al que se refiere el Articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, debera ser equivalente cuando menos a los dos decimos del uno por ciento (0,002) del volumen promedio mensual negociado, en la respectiva Bolsa de Valores, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores." Articulo 2º.- Dejanse sin efecto los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 183-97-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8410

Modifican articulo del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Modifican articulo del D.S. Nº 183-97-EF, Pensiones, sobre rentabilidad minien lo referido al monto minimo del patri- ma del fondo administrado por las monio del Fondo de Garantia de las AFP Bolsas de Valores DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO Nº 078-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 160º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone que el Fondo de Garantia de las bolsas de valores, regulado por los Articulos 158º al 164º de la citada Ley, sera equivalente cuando menos al porcentaje del volumen negociado, en la bolsa respectiva, a ser determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 183-97-EF, se dictaron normas referidas a la implementacion del Fondo de Garantia de las Bolsas de Valores, estableciendose, en el Articulo 1º, el monto minimo al que debe ascender el patrimonio de dicho Fondo; Que, a la fecha, el Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA presenta un patrimonio significativo sin que se hayan registrado las eventualidades cubiertas por el mencionado Fondo; Que, adicionalmente, se encuentra en operacion el Fondo de Contingencia, administrado por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y la Bolsa de Valores de MORDAZA, cuya finalidad exclusiva es la de respaldar las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa; Que, en tal sentido, con el objeto de evitar que el aporte al Fondo de Garantia constituya un sobrecosto a la intermediacion en el MORDAZA de valores, es conveniente modificar Nº 079-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo le Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, es conveniente modificar el texto del Articulo 85º del Reglamento en mencion, referido a la rentabilidad minima del Fondo administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 85º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, por el siguiente: "Articulo 85º.- RENTABILIDAD MINIMA. Las AFP son responsables de que la rentabilidad real anual de los ultimos doce (12) meses del Fondo que administren, calculada mensualmente, no sea menor a la que resulte inferior entre: a) La rentabilidad real de los ultimos doce (12) meses promedio de todos los Fondos, menos tres (3) puntos porcentuales; y, b) El veinticinco por ciento (25%) de la rentabilidad real de los ultimos doce (12) meses promedio de todos los Fondos.

ECONOMIA Y FINANZAS

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