Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del citado Documento de Trabajo en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadania en general pueda conocer las propuestas de reforma normativas alli contenidas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 5274

El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesion Ordinaria de la fecha aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CONTROL, SANCION Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con Autonomia Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 9) del Articulo 65º de la Ley acotada, precisa que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar normas sobre ornato, por lo que es necesario plantear y desarrollar actividades relacionadas al ordenamiento y aseo MORDAZA encaminadas a contar con un distrito ordenado, limpio y seguro, propendiendo al enriquecimiento ecologico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir se convierten en focos de infeccion y de enfermedades, atentando contra la salud de la poblacion cercana, por cuanto son usados como depositos de desmonte y residuos solidos; creando contaminacion ambiental y atentando contra el ornato; Que, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, los terrenos que no tienen cercos sirven determinadas horas, como centros de reuniones de gente de mal vivir y antisociales, que los utilizan para cometer actos renidos contra la moral y actos delincuenciales (fechorias y como fumaderos, etc.); Que, desde el punto de vista MORDAZA, las condiciones de su existencia no permiten tener un distrito ordenado, limpio y seguro atentando contra el ornato del vecindario y el aseo urbano; por lo que la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y la Comision de Inversiones Publicas emiten el Dictamen Conjunto Nº 002-00-C.E.P.P. y PPTO. Y C.I.P. de fecha 14 de marzo del 2000 que aprueba el Proyecto de Ordenanza relativo a las Normas de Control, Sancion y Cercado de Terrenos sin Construir, en atencion a las observaciones incluidas y consideraciones expuestas; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, ha dado la siguiente Ordenanza: NORMAS DE CONTROL, SANCION Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate la obligacion de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir, con la aprobacion de la Autoridad Municipal de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA - Texto Unico de Procedimientos Administrativos y de la MORDAZA que reglamenta la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2º.- Otorguese a los propietarios de terrenos sin construir un plazo de 30 (treinta) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para solicitar Autorizacion Municipal para la construccion de cerco perimetral, adicionandose 30 (treinta) dias posteriores en las mismas condiciones para la construccion del cerco indicado, plazo dentro del cual estaran exentos del pago de las multas a que se alude en el Articulo 5º del presente dispositivo. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente sera sancionado de conformidad al procedimiento que se regula en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas. TITULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Articulo 4º.- Para el cumplimiento de la siguiente Ordenanza se aplican las siguientes definiciones: 4.1. TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepcion del propio valor calculado teniendo en consideracion el metraje y el arancel determinado por la CONATA. 4.2. MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la sancion que se aplica a aquel propietario que tiene su terreno sin construir y no cumpla con la presente Ordenanza. Articulo 5º.- El monto correspondiente de la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco de su terreno, se establece por tramos, segun las areas del terreno, conforme al siguiente cuadro:

SUNAT
Amplian Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2000/SUNAT MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que por razones de interes fiscal es necesario incorporar contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, se ha considerado conveniente fijar el lugar donde los mismos deberan efectuar la declaracion y el pago de su deuda tributaria; Al MORDAZA de los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, a los contribuyentes especificados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los Principales Contribuyentes senalados en el Anexo mencionado en el articulo anterior deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT unicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal MORDAZA Nº 399, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes incluidos en el anexo adjunto. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de junio del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 5351

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban normas de control, sancion y cercado de terrenos sin construir del distrito
ORDENANZA Nº 002-00/MDA Ate, 24 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

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