Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186663

204592, 026117, 026670, 026038, 026224, 026965, 026735, 026475, 026475, 026483, 214613, 026279, 028530, 028938, 026127, 026009, 026794, 200814, 207885, 208939, 026088, 028503, 026448, 028963, 212606, 029234, 027067, 029303, 212518, 028532 y 0214568, correspondientes a la circuscripcion electoral de Maynas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5415

INDECOPI
Aprueban el Documento de Trabajo Nº 003-2000, "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 024-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 003-2000 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contiene un diagnostico del MORDAZA de apertura comercial experimentado en el Peru durante la MORDAZA decada asi como un analisis de la politica peruana para el control de las practicas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experiencia de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho anos de labor en esta area, concluyendo con la formulacion de una propuesta de modificacion normativa que tiene por objeto mejorar el MORDAZA legal existente en la materia; CONSIDERANDO: Que, como resultado de las reformas comerciales iniciadas por el Gobierno peruano a partir de 1990, se inicio el MORDAZA de apertura comercial, el cual trajo consigo la implementacion de medidas que buscaron liberalizar el comercio a traves de la simplificacion, reduccion y supresion de las medidas internas que impedian una adecuada gestion de la iniciativa ciudadana; Que, los objetivos de esa politica comercial fueron la integracion de la economia peruana a la economia globalizada asi como el aprovechamiento de las ventajas de especializacion dentro de un clima de competencia; Que, si bien la apertura comercial promueve la competencia y genera beneficios a los consumidores al poner a su disposicion una mayor diversidad de bienes entre los cuales puede escoger y mejora la competitividad del sector exportador, en tanto reduce sus costos de adquisicion de bienes de capital e insumos, no MORDAZA por si sola la posible existencia de practicas desleales por parte de ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer medidas que distorsionen los mercados para privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competidores peruanos; Que, para evitar estas practicas indebidas y con el objeto de garantizar condiciones de MORDAZA y honesta competencia en el comercio internacional, se regularon y sancionaron las practicas del Dumping y las Subvenciones; Que, el Peru, como miembro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con caracter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo Antidumping) y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", que rigen a partir del 1 de enero de 1995, segun Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, con el objeto de contar con un MORDAZA legal interno que permitiera una atencion oportuna y que garantizara un procedimiento transparente y confiable dentro de los principios basicos de la OMC, el Peru expidio normas

reglamentarias, confiandose su aplicacion y cumplimiento a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi; Que, el Peru reglamento los acuerdos de la OMC relativos a las practicas de Dumping y Subvenciones a traves del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1997, MORDAZA que reemplazo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC; Que, desde la promulgacion del citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la experiencia de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi ha ido evidenciando algunos vacios legales en dicho instrumento legal; Que, este Documento de Trabajo contiene una evaluacion y un conjunto de propuestas de modificacion legal destinadas a llenar esos vacios encontrados en el citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones; Que, en ese contexto, las modificaciones legales que se plantean tienen como finalidad perfeccionar las normas actuales en materia de Dumping y Subvenciones, otorgando mayor predictibilidad procesal a las partes involucradas en los procedimientos respectivos, al mismo tiempo que reducir los costos administrativos que implica la tramitacion de un procedimiento antidumping, las cuales redundaran en beneficio de las partes del procedimiento, asi como de la administracion publica; Que, es de esperarse que las modificaciones de la reglamentacion de Dumping y Subvenciones tenga un impacto positivo sobre los agentes del MORDAZA al brindarles predictibilidad sobre el procedimiento y efectividad a los instrumentos previstos en ellos y que ademas ayudara a la reduccion de costos administrativos tanto para los particulares como para la administracion publica en el MORDAZA de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano; Que, las modificaciones propuestas han sido evaluadas sobre la base de la conveniencia para los intervinientes en el procedimiento nacional y guardan compatibilidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, respetando asi los compromisos asumidos por el Estado peruano ante sus demas socios comerciales; Que, la modificacion propuesta debera ser notificada al Comite de Practicas Antidumping de la OMC, pudiendo ser objeto de comentarios y observaciones por parte de los miembros de la OMC; Que, el Indecopi cree conveniente someter estas propuestas a consulta publica con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de la ciudadania en general y de los agentes economicos interesados en particular, con la finalidad de mejorar la propuesta normativa y presentar una version final que sea resultado de un trabajo conjunto entre la ciudadania y el organismo regulador, buscando contar con insumos para elaborar un instrumento legal idoneo que sea capaz de mejorar el funcionamiento del sistema de fiscalizacion de Dumping y Subsidios en el Peru; Que, el Indecopi realiza esta convocatoria publica, consciente de la necesidad de contar con la participacion activa de los agentes economicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relacion a los problemas que el instrumento legal debe regular, la MORDAZA que finalmente se propusiera podia resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos mas trascendentes; Que, el Indecopi considera que esta democratizacion del MORDAZA de propuesta de modificacion de una MORDAZA, es fundamental para que el MORDAZA legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa MORDAZA y con ello genere confianza y credibilidad; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesion de fecha 19 de MORDAZA del 2000; En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 003-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contiene un diagnostico del MORDAZA de apertura comercial experimentado en el Peru durante la MORDAZA decada asi como un analisis de la politica peruana para el control de las practicas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experiencia de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho anos de labor en esta area, concluyendo con la formulacion de una propuesta de modificacion normativa que tiene por objeto mejorar el MORDAZA legal existente en la materia; con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania hasta el dia 1 de junio del 2000.

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