Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 049-000-RMA-PLEN.3/JNE recibido el 22 de MORDAZA del presente ano, del senor doctor MORDAZA Munoz MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, haciendo de conocimiento que en la edicion del Diario "Expreso", pagina Nº 4, en la columna denominada POLIDATOS, con el Titulo "El Detonante", se ha publicado una encuesta realizada en las provincias de MORDAZA y Callao, sobre resultados de las elecciones del proximo 28 de MORDAZA, no obstante encontrarse prohibido. Adjunta MORDAZA de la publicacion referida. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE del 29 de MORDAZA de 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica se llevara a cabo el MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000, conforme lo senalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicacion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion, solo puede efectuarse hasta 15 dias MORDAZA de la eleccion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado articulo, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha determinado que la empresa encargada de la edicion del Diario "Expreso" ha publicado el 19 de MORDAZA ultimo una encuesta sobre los resultados de las elecciones presidenciales del proximo 28 de MORDAZA, transgrediendo lo dispuesto por el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del ano 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones; RESUELVE POR MAYORIA:

MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000, conforme lo senalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicacion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion, solo puede efectuarse hasta 15 dias MORDAZA de la eleccion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado articulo, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha verificado que en la edicion del 19 de MORDAZA ultimo del Diario "Expreso", en la pagina Nº 4, en la columna denominada POLIDATOS, con el Titulo "El Detonante", se ha publicado los resultados de una encuesta realizada en las provincias de MORDAZA y Callao, sobre los resultados de las elecciones presidenciales del proximo 28 de MORDAZA, infringiendo con ello la prohibicion expresa que establece el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del ano 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Imponer a la empresa encargada de la publicacion del Diario "Expreso", una multa por el monto equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes segun Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infraccion a lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin que efectue las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5822

Articulo Primero.- Imponer a la empresa encargada de la publicacion del Diario "Expreso", una multa por el monto equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes segun Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infraccion a lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin que efectue las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE del 29 de MORDAZA de 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica se llevara a cabo el

Declaran vacancia de cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 726-2000-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MDC, recibido el 8 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso, MORDAZA del concejo provincial de Chiclayo, a fin que se declare la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo provincial. Asimismo el escrito, recibido el 10 de MORDAZA del presente ano, mediante el cual solicita nombramiento y credencial del regidor correspondiente, en reemplazo del fallecido; y, CONSIDERANDO: Que, el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Nº 26486 establece que es funcion de este organo electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 61º del Codigo Civil, la muerte pone fin a la personalidad;

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