Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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los recursos de apelacion; y precisando que es defectuosa la notificacion efectuada el 19.4.2000 en domicilio distinto del procesal senalado en los recursos de apelacion; y que, segun lo establece el Articulo 82º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la misma surte efectos desde la fecha en que el interesado manifieste haberla recibido, salvo prueba en contrario. Al respecto, anota haber tenido conocimiento de la notificacion recien el 24.5.2000, por lo que el computo del plazo para la impugnacion se debera considerar a partir de esta fecha; Que, de autos se desprende, conforme lo reconoce la resolucion, que la impugnacion de los items 4,22,35 y 41, esta referida a aspectos de forma - defectos u omisiones - en las muestras presentadas por el Postor, que no se adecuaban a los requerimientos de las Bases de la licitacion; que tales defectos u omisiones podian haber sido subsanados si el Comite Especial hubiere interpretado la facultad discrecional que le autoriza el Articulo 73º del Reglamento en funcion del objeto del MORDAZA, en MORDAZA con los principios que establece el Articulo 3º de la Ley, pues ninguno de tales defectos u omisiones alteraba el alcance de las propuestas; Que, en ese sentido, resulta atendible la impugnacion en la medida que la facultad discrecional del Comite Especial debio ser ejercida en beneficio del MORDAZA, en MORDAZA con los principios que consagra la ley y no en desmedro de los Postores; Que, en cuanto a la impugnacion del item 40, la resolucion recurrida se limita a repetir lo expresado en el informe del Comite Especial a que hace alusion, no conteniendo mayores elementos que constituyan motivacion de su decision, no advirtiendo que el Postor cumplio con presentar lo requerido en las Bases; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Postor NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., disponiendo que el Comite Especial le otorgue el plazo que autoriza el Art. 73º del D. S. Nº 039.98.PCM para que subsane las omisiones formales que tuvieran las muestras presentadas correspondientes a los items 4, 22, 35, 40 y 41; y que, asimismo, proceda a evaluar dentro de la propuesta tecnica del item 40 los documentos presentados en virtud de lo establecido en el rubro A.3.1 y en el literal a) del rubro C.2. 2. Devolver al impugnante las garantias presentadas con sus recursos de apelacion en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5768 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 144/2000.TC-S2 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del

17.5.2000, el Expediente Nº 160/2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., contra la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de 22 items de la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - para la "Adquisicion de Material Medico Fungible"; CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 el Comite Especial designado para el efecto llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas; llamo a los Postores presentes y procedio a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica. En el referido acto, los Postores B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y PHARMADIX CORP. S.A.C., observaron que al Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. se le recibio su propuesta terminado el plazo para presentarla y estando ausente cuando se le llamo, por lo que debio tenersele por desistido de participar en el proceso; el Presidente del Comite Especial respondio que el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. tiene el cargo de entrega de las muestras, lo cual indica que se encontraba presente su representante y se le otorgo plazo adicional, como a otros Postores; Que, el 28.3.2000 se llevo a cabo el acto publico para hacer conocer el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas, procediendose a la apertura de los sobres de las propuestas economicas y otorgandose la Buena Pro; resultando favorecido con los items 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 86, 87, 88, 91, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A.; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 365.GG.ESSALUD.2000, notificada el 12.4.2000, la Entidad declaro, de oficio, la nulidad de la MORDAZA de propuestas del Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. y la nulidad de la adjudicacion de la Buena Pro de los items Nºs. 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 a dicho Postor, por considerar que el Comite Especial incurrio en error al atribuir a la falta de entrega de los sobres conteniendo las propuestas, la calidad de defecto de forma subsanable, ya que la referida circunstancia importa la omision de la MORDAZA de la propuesta y, segun lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases y el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, la posibilidad de subsanar una propuesta defectuosa presupone la existencia de tal propuesta; resolvio que el MORDAZA relativo a dichos items debe retrotraerse a la etapa de MORDAZA de propuestas, a fin de que el Comite Especial otorgue la Buena Pro a quien corresponda; Que, el 18.4.2000, el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 365.GG.ESSALUD.2000 en los extremos de declaracion de nulidad de su MORDAZA de propuestas y de la adjudicacion de la Buena Pro de 22 items a su favor, argumentando que se encontro presente en el lugar y hora fijados para la realizacion del acto publico de MORDAZA de propuestas, con el objeto de entregar, simultaneamente, sus propuestas y muestras, pero que el Comite Especial incurrio en error al acondicionar un area distinta a la del acto publico para recepcion de muestras, lo que, sumado a la orden de los funcionarios de la Entidad, impidio que estuviera fisicamente en el momento en que fue llamado a presentar sus propuestas; Que, el impugnante precisa tambien, que la asignacion de ambientes distintos dentro del 9º piso del Edificio MORDAZA para presentar las muestras de los productos y las propuestas, no se encontraba prevista en las Bases ni en la convocatoria, siendo una decision de MORDAZA hora del Comite Especial, no comunicada a los Postores; que, la asignacion de ambientes distintos para la realizacion de dichos actos contraviene una absolucion de consulta pues segun esta, los Postores que no presentaban las muestras MORDAZA de las 9.00 horas, podian hacerlo conjuntamente con la MORDAZA de sus propuestas, en el mismo Acto Publico

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