Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

Que, con el certificado de defuncion, que obra a fojas 12, expedido por los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha fallecido, a consecuencia de una enfermedad, el dia 3 de MORDAZA del presente ano, segun se advierte en las notas periodisticas de fojas 2 a 11 en autos; Que, segun lo establece el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor reemplaza el regidor suplente respectivo; y revisada la lista de los candidatos proclamados en el concejo provincial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de regidor al senor MORDAZA MORDAZA Fuentes; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo provincial de Chiclayo, fallecido a consecuencia de una enfermedad el dia 3 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loyola. Articulo Tercero.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5823

2000, en la parte que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Crucero, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, de fojas 17 a 24, aparecen 8 cedulas de citacion, en las que no figura la firma del regidor vacado, como MORDAZA de haberlas recibido; dichos documentos en forma alguna acreditan una debida convocatoria a sesiones de concejo municipal, al no cumplir lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece, que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, por otro lado, teniendo a la vista las cedulas simples de citacion a sesion de concejo que se acompana, se advierte que no se ha cumplido con el requisito legal previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran por lo menos dos dias habiles; por lo que la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; Que, finalmente, a ello se agrega que, con fecha 21 de marzo del presente ano, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente con numero de registro 284.2000, presento queja en el sentido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccanccapa, MORDAZA del concejo distrital de Crucero, habria dispuesto en su perjuicio, no citarlo a las sesiones de concejo, con el MORDAZA proposito de vacarlo; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes, el acuerdo de concejo de fecha 16 de marzo del 2000 del concejo distrital de Crucero, en la parte que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la resolucion municipal Nº 012-2000-MDC/A, de fecha 17 de marzo del 2000, que ratifica el acuerdo descrito, al no haberse cumplido con los requisitos legales para una debida citacion a sesiones de concejo; y en consecuencia infundada la solicitud de convocatoria de regidor suplente, en reemplazo del regidor mencionado. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidor, en el concejo distrital de Crucero, por el periodo comprendido entre los anos 1999 y 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5824 RESOLUCION Nº 728-2000-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 30-00-MDH/A-HTA-AYA recibido el 13 de marzo del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcal-

Declaran que regidores de los concejos distritales de Crucero, Huamanguilla y provincial de MORDAZA, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 727-2000-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 15 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccanccapa, MORDAZA del concejo distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, sobre convocatoria a regidor suplente, en reemplazo del cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vacado por el mencionado concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10º del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la Ley Organica acotada; Que, a fojas 12, aparece la resolucion municipal Nº 012-2000-MDC/A de fecha 17 de marzo del 2000, que ratifica el acuerdo de concejo de fecha 16 de marzo del

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