Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2000 (13/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 13 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de la Republica de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas colombianas, AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA estara sujeto a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12848

Que, es finalidad de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, velar por la practica de una Justicia cenida a los principios de integracion, formalidad, celeridad y oportunidad, asi como conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de modernidad, eficacia y economia; Que, mediante Resolucion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 30 de enero de 1986, se aprobo el Cuadro de Terminos de Distancia, cuya vigencia fue prorrogada por Resolucion Administrativa Nº 064-CME-PJ, y posteriormente, mediante Resolucion Administrativa Nº 517-CMEPJ, se restablecio su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997; por lo que, resulta necesario ampliar la misma hasta la aprobacion del MORDAZA Cuadro de Terminos de Distancia; Que, por otra parte, resulta necesario aprobar un MORDAZA "Cuadro de Terminos de Distancia", que se adecue a la realidad geografica y distribucion politica del MORDAZA, considerando la variacion que esta ha sufrido en los ultimos anos, y teniendo en cuenta ademas las nuevas vias de comunicacion existentes en el territorio de la Republica; Que, se ha propuesto un Cuadro General de Terminos de Distancia actualizado, que contiene reglas innovadoras, el mismo que ha sido elaborado en coordinacion con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, contando con la colaboracion de las areas especializadas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623,26695 y 27009, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el CUADRO GENERAL DE TERMINOS DE LA DISTANCIA, que como anexo forma parte de la presente Resolucion, el mismo que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Procuraduria Publica del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA CUADRO GENERAL DE TERMINOS DE DISTANCIA A NIVEL NACIONAL

1.- CUADRO DE TERMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS Departamento de Amazonas
De Chachapoyas, capital de Amazonas A " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " Abancay / MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao / MORDAZA Canete Cerro de Pasco / Pasco MORDAZA Norte / MORDAZA MORDAZA Chiclayo / MORDAZA Chimbote / El MORDAZA MORDAZA / Huaura Huamanga / MORDAZA Huancavelica Huancayo / MORDAZA MORDAZA MORDAZA / MORDAZA Ica Iquitos / MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyobamba / San MORDAZA MORDAZA VIA Terrestre Terrestre Terrestre Terrestre/Aerea Terrestre Terrestre Terrestre Terrestre/Aerea Terrestre Terrestre Terrestre Terrestre/Aerea Terrestre Terrestre Terrestre/Aerea Terrestre Terrestre Terrestre/Aerea Terrestre/Aerea Terrestre Terrestre Terrestre DIAS 6 6 3 4 5 5 4 7 2 3 3 5 6 5 5 5 5 3 4 6 2 2

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el Cuadro General de Terminos de la Distancia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1325-CME-PJ MORDAZA, 6 de noviembre del 2000

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