Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2000 (13/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de noviembre de 2000

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 0082000-IN se aprobo el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales estableciendo como autoridad competente al Ministerio del Interior; Que, en consecuencia, es necesario determinar las competencias de las autoridades estatales en la aprobacion de sorteos, rifas o promociones comerciales cuando se desarrollen en las MORDAZA de juegos de casino o de maquinas tragamonedas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, y con la Ley Nº 27153; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 31º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 40º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 40º.- Comunicaciones de otras actividades: Todo Titular debera comunicar por escrito a la DNT, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias de la fecha prevista para su realizacion, cualquier evento a desarrollarse en la sala de juego por el Titular, su personal o un tercero, no obstante que el mismo se lleve a cabo fuera de las horas de funcionamiento de la sala de juego. Cuando el evento consista en la realizacion de sorteos, rifas o promociones comerciales sera aprobado exclusivamente por la autoridad competente del Ministerio del Interior, pero debera ser comunicada por el Titular de la DNT en el plazo indicado en el parrafo anterior. La DNT se podra oponer a la realizacion de una promocion cuando afecte el desarrollo de las reglas de funcionamiento aprobadas para los juegos de casino o maquinas tragamonedas. Cuando la realizacion de la actividad implique el uso de maquinas fotograficas, filmadoras o similares, tal circunstancia debera constar en la comunicacion presentada a la DNT y el Titular estara obligado a senalar este hecho al publico MORDAZA de su ingreso a la Sala de Juego. En las MORDAZA de Juego debera mantenerse, a disposicion del Inspector de Juego, MORDAZA de las comunicaciones que el Titular dirija a la DNT sobre cualquiera de las actividades indicadas en este articulo incluyendo los sorteos, rifas y promociones comerciales aprobados por la autoridad competente del Ministerio del Interior". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13025

ciaciones Comerciales Internacionales podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2000-ITINCI/ DM, se crea el Comite de Coordinacion Regional de Turismo de MORDAZA, el cual conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, en adelante se denominara Comite Consultivo de Turismo Regional de Arequipa; Que, el citado Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA se encuentra integrado por los representantes de las diversas entidades del sector publico y privado a que hace referencia el Articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial; Que, las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA han propuesto a sus representantes de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 062-2000-ITINCI/DM, por lo que es necesario proceder a su correspondiente designacion; De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, a las siguientes personas: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, quien lo presidira, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA Roberts Billig, representante titular del Concejo Provincial de MORDAZA, y Sr. MORDAZA Bedoya MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA Ocsa MORDAZA, representante titular del Concejo de Desarrollo de la provincia de Caylloma, y Sr. MORDAZA Tinta MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de la Autoridad Autonoma del MORDAZA, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA Sardon Canepa, representante titular del Instituto Regional de Cultura - IRC, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y Sra. Melvi MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de la Policia de Turismo, actualmente, Direccion Nacional Policia de Turismo y Ecologia, y SOB MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. Fredy MORDAZA MORDAZA, representante titular de la Corporacion Peruana de Aviacion Comercial - CORPAC, y Sr. MORDAZA Pflucker MORDAZA, representante alterno; Sra. MORDAZA MORDAZA de Yriberry, representante titular de la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, y Sr. MORDAZA Dioguardi MORDAZA, representante alterno; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, representante titular del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo - AVIT, y Sra. MORDAZA MORDAZA de Indacochea representante alterno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular del Gremio de Hoteles, Restaurantes y Afines de MORDAZA - AHORA, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular del Gremio de Transportistas Aereos, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA Mendiguri Ames, representante titular del Gremio de Transportistas Terrestres, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular del Gremio de Guias de Turismo - ADEGOPA, y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de Prensa de Turismo, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno; y, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de los Artesanos de MORDAZA, y Sra. Marleny MORDAZA MORDAZA, representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12983

Designan miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 9 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Nego-

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