Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2000 (13/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COOPERACION E INTEGRACION MINERA ENTRE LA REPUBLICA MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU Los Plenipotenciarios de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion. VISTO El Acuerdo de Cooperacion e Integracion Minera entre la Republica MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito el 9 de noviembre de 1998, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina. CON EL PROPOSITO De consolidar los vinculos entre los dos paises y con el fin de promover e intensificar la cooperacion economica. CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el MORDAZA de integracion en MORDAZA Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 a traves de la concertacion de Acuerdos de Alcance Parcial encaminados a promover el desarrollo economico-social, armonico y equilibrado de la region. TENIENDO PRESENTE La coincidencia entre los dos paises a favor de la profundizacion de los mecanismos de colaboracion y cooperacion en materia economica y la firme conviccion de que la integracion regional redundara en beneficios para el desarrollo de los pueblos. RECONOCIENDO Que un acuerdo en materia minera sera de utilidad e interes de MORDAZA Partes permitiendo ampliar las posibilidades de cooperacion e intercambio tecnico y cientifico-tecnologico del sector, en un MORDAZA de integracion regional, ACUERDAN: Articulo 1º.- Suscribir al MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, articulo 14 y la Resolucion 2 del Consejo de Ministros, en el MORDAZA del Acuerdo Regional de Cooperacion Cientifica y Tecnologica, un Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperacion e Integracion Minera. El presente Acuerdo tiene por objeto alentar la concrecion de programas y proyectos especificos de cooperacion en las areas de minerales metaliferos, no metaliferos, rocas de aplicacion y concentrados metalurgicos tanto en el sector de investigacion basica y aplicada, orientada a la promocion de la innovacion y al desarrollo de nuevos productos, como para la puesta en marcha de produccion y comercializacion. Para los efectos de la aplicacion del presente Acuerdo se entiende por: 1.- Programa al conjunto de proyectos a traves de los cuales se implemente la cooperacion e integracion minera objeto del presente; y, 2.- Proyecto al conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas con el fin de alcanzar objetivos especificos. Articulo 2º.- Las Partes acuerdan poner en marcha un programa de cooperacion cientifico-tecnica, entre la Subsecretaria de Mineria de la Republica MORDAZA y el Viceministerio de Mineria de la Republica del Peru, a fin de evaluar y posibilitar el desarrollo de proyectos conjuntos de exploracion y explotacion de los recursos mineros existentes en ambos paises. Articulo 3º.- Las Partes se comprometen a establecer un Programa de Accion destinado a materializar y complementar, segun sea el caso, lo establecido en los articulos precedentes. Articulo 4º.- El Programa de Accion mencionado en el articulo precedente se referira a los aspectos vinculados con el

MORDAZA legal de las inversiones del sector, el estudio e investigacion de los avances legislativos en el derecho comparado, el desarrollo de una mas eficiente capacidad institucional, implementacion de un sistema de proteccion ambiental-minera, legislacion y normas minero-ambientales, y de seguridad industrial, servicios de apoyo especialmente en materia de infraestructura de conocimiento geologico de investigacion y tecnologia, e implementacion de una adecuada infraestructura de informacion. Articulo 5º.- Las actividades previstas en el programa de accion incluiran las siguientes formas de cooperacion: a) Asistencia reciproca para la formacion y capacitacion de personal cientifico tecnico; b) Intercambio de expertos; c) Intercambio de profesionales especialistas para cursos y seminarios; d) Becas de estudio; e) Consultas reciprocas sobre cuestiones legales, cientificas y tecnologicas; f) Formacion de grupos mixtos de trabajo para la realizacion de estudios y proyectos de investigacion legal, cientifica y desarrollo tecnologico; g) Transferencia de tecnologia en medio ambiente vinculado a la actividad minera; h) Las demas formas de cooperacion acordadas por las Partes. Articulo 6º.- A fin de complementar la colaboracion prevista en el presente Acuerdo, los organismos competentes designados por cada una de las Partes celebraran convenios de aplicacion en los que se estableceran las condiciones y modalidades especificas de la cooperacion, incluyendo la realizacion de reuniones tecnicas mixtas para el estudio y evaluacion de proyectos. Asimismo, los organismos competentes de cada una de las Partes podran crear comisiones conjuntas que tengan por objeto la conduccion tecnica de los proyectos y programas acordados, los que seran incorporados como Protocolos al presente Acuerdo. Articulo 7º.- Cada una de las Partes otorgara todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperacion e integracion minera objeto del presente. Estos participantes se someteran a las disposiciones nacionales vigentes del MORDAZA receptor y no podran dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Articulo 8º.- Los resultados de la cooperacion seran compartidos por MORDAZA Partes y se publicaran en forma conjunta con su acuerdo mutuo. Cualquier patente conseguida por la cooperacion sera compartida por MORDAZA Partes. Si una Parte de la cooperacion intenta publicar o transferir resultados de cooperacion en forma independiente a un tercer MORDAZA, tiene que obtener el consentimiento de la otra Parte. Articulo 9º.- Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de los proyectos conjuntos que se realicen en aplicacion del presente Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboracion de otras instituciones y organismos publicos o privados de los respectivos paises. Articulo 10º.- Para la ejecucion de los proyectos conjuntos, en cada caso, MORDAZA Partes acordaran el financiamiento conforme a sus respectivas disponibilidades de recursos y a la posibilidad de obtener financiamiento de organismos internacionales. Articulo 11º.- El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que ambos paises lo hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos juridicos internos y tendra duracion indefinida.

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