Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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asimismo debera adjuntar el libro padron de la comunidad en donde conste la relacion de los comuneros habiles a la fecha de la asamblea del 10-12-2000.... Art. 2011º del Codigo Civil y de conformidad con el Art. 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 7.- Sin perjuicio de lo expuesto se deja MORDAZA que existen titulos pendientes de inscripcion numeros 100511 del 05.06.2000, 181805 del 06.10.00, 208200 del 15.11.00, estando sus efectos a lo dispuesto por el Articulo 149º del Reglamento de los Registros Publicos"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion de la directiva comunal para el periodo 2001-2002, en merito a MORDAZA certificada notarialmente del acta de asamblea general de elecciones del 10 de diciembre del 2000, en la que resulto elegida la lista presidida por MORDAZA MORDAZA Rodas; Que, la Comunidad Campesina de Collanac, se encuentra inscrita en la ficha Nº 097 y su continuacion en la partida electronica Nº 03020021 del libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, constando en el As. C 00005 la directiva comunal presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio elegida en asamblea del 17 de enero de 1999; Que, respecto de la primera observacion debe decirse que la directiva presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio tendria mandato vigente hasta el 17 de enero de 2001, porque fue elegida por asamblea general de fecha 17 de enero de 1999 y segun lo establecen los Articulos 37º de su estatuto (titulo archivado Nº 55278 del 7 de MORDAZA de 1997) y 80º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 00891-TR, los que disponen que la eleccion de los miembros del organo directivo se realiza cada dos anos; Que, se aprecia del acta de asamblea general del 10 de diciembre del 2000 que fue elegida la junta directiva para el periodo 2001 al 2002, y teniendo en cuenta que en la parte final del acta se indica que la lista ganadora asumira sus funciones desde el 1 de enero del ano 2001, debe entenderse que la nueva junta ejercera su mandato durante los anos 2001 y 2002, cumpliendose de tal forma con el estatuto; sin embargo, la MORDAZA directiva inscrita cumple su mandato el 17 de enero de 2001 y la recientemente elegida asumira el cargo desde el 1 de enero de 2001, lo cual evidencia un periodo de simultaneidad por 16 dias, por lo cual debe revocarse la primera parte y confirmarse la MORDAZA parte del primer extremo de la observacion; Que, el Art. 70º del estatuto de la comunidad establece que el comite electoral cumplira con convocar a elecciones, senalando lugar y fecha con 30 dias de anticipacion; en el presente caso no se ha adjuntado la convocatoria, habiendo manifestado el apelante que se efectuo mediante pizarrones; al respecto, es obligacion del Registrador verificar la debida convocatoria, debiendo examinarse si la persona que la realiza se encuentra legitimada para ello, si la asamblea se realiza en la fecha, hora y lugar y trata las materias indicadas en la convocatoria; en consecuencia, en caso de haberse efectuado, la convocatoria mediante pizarrones, debio presentarse certificacion notarial o emitida por Juez de Paz respecto a la fecha en que dicha convocatoria se publico en el pizarron y el contenido de la misma; por lo tanto debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion, entendiendo que la MORDAZA del aviso de convocatoria esta referida a certificacion del mismo; Que, el Art. 90º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas establece: el resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el numero de votos alcanzados por las listas, constara en el acta electoral, la misma que se transcribira al libro de actas de la asamblea general;la razon de la MORDAZA estriba en que la asamblea general es el organo deliberante en una eleccion y el comite electoral solo es el que dirige y conduce el MORDAZA eleccionario; las actas deben asentarse en el libro correspondiente al organo del que emanan, sin embargo, en el presente caso el acta de asamblea de elecciones del 10 de diciembre de 2000 corre inserta en el libro de actas del comite electoral, por lo que debe confirmarse la primera parte del tercer extremo de la observacion;

Que, el comite electoral es el organo encargado de dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la directiva comunal, conforme lo establece el Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas y el Articulo 68º del estatuto, de tal modo, que su nombramiento es un acto previo para la inscripcion de la directiva comunal, en tal sentido si bien su inscripcion no es obligatoria, si lo es la acreditacion ante el Registro de sus miembros, lo que se realiza con el acta de asamblea donde conste su eleccion, acompanada de su aviso de convocatoria y relacion de asistentes, debe por tanto confirmarse la MORDAZA parte del tercer extremo de la observacion; Que, respecto de la tercera parte del tercer extremo de la observacion referido a la MORDAZA del acta de escrutinio de la asamblea general del 10 de diciembre de 2000, debe decirse que al final se consigna el numero de votos que obtuvo cada una de las listas participantes en la eleccion, los votos en MORDAZA y los nulos y viciados, habiendose declarado acto seguido a la lista ganadora, por lo expuesto debe revocarse este extremo de la observacion; Que, el MORDAZA extremo de la observacion esta referido a la formalidad que deben revestir las actas de elecciones, al respecto, debe definirse si en el supuesto que el estatuto no establezca alguna formalidad para las actas, el Registro debe exigir se cumpla con alguna; en ese sentido, diremos que si bien las firmas al final del acta constituyen una formalidad de estas, que generalmente se establece en los estatutos de cada persona juridica, tambien lo es, que estas garantizan la autenticidad del acta y el refrendo de que el acta recoge los acuerdos adoptados y las circunstancias de lugar, fecha, y modo en que se desarrollo la asamblea; Que, en ese sentido, consideramos que en el supuesto que el estatuto no senale formalidad alguna al respecto - como en el presente caso -, las actas deben encontrarse firmadas, por lo menos por el presidente y secretario de la asamblea o tratandose de una asamblea eleccionaria en la que el comite electoral es el que conduce las elecciones, las actas deben estar firmadas por sus miembros; sin embargo en el acta de la asamblea del 10 de diciembre del 2000, solo constan los nombres y sellos de los integrantes del comite electoral, mas no la firma de cada una de ellos; consecuentemente, debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, es uno de los requisitos para la inscripcion de la directiva comunal, la MORDAZA de las credenciales de cada uno de sus integrantes, otorgadas por el comite electoral, documentos cuya MORDAZA es exigible cuando el acto rogado sea la inscripcion de la directiva comunal, en tanto que el Art. 87º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que estas seran inscritas en los Registros, debe confirmarse en consecuencia el MORDAZA extremo de la observacion; Que, cuando se solicita la inscripcion de alguno de los acuerdos adoptados por la asamblea general de una comunidad campesina, es necesario se acompane relacion de asistentes y la MORDAZA o relacion de comuneros extraida del libro padron de comuneros calificados, a efectos de verificar la asistencia a la asamblea y de acreditar la calidad de los comuneros calificados de quienes asisten, documentos necesarios a fin de establecer el quorum para la instalacion y mayoria requerida para la adopcion de acuerdos; por lo que debe confirmarse la primera parte del MORDAZA extremo de la observacion; Que, respecto de la MORDAZA parte del MORDAZA extremo no es obligatoria la MORDAZA del Registro de comuneros solo cuando el libro padron MORDAZA sido presentado con anterioridad obrando en los antecedentes y no exista variacion en cuanto a la conformacion de sus miembros, conforme a la declaracion que al respecto efectue el secretario de la directiva comunal en aplicacion del Art. 65º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, ello en aplicacion del MORDAZA de eliminacion de las exigencias y formalidades costosas recogido en el Articulo 8º de la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento; no adecuandose este supuesto al caso submateria debe confirmarse en este extremo de la observacion; Que, en cuanto a los titulos pendientes de inscripcion, debe decirse respecto del Nº 100511 del 5 de junio del 2000 con el que se solicito la inscripcion del comite

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