Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

electoral, que el mismo fue tachado el 28 de diciembre del 2000; no obstante lo senalado cabe indicar si a la fecha en que fue observado resultaba incompatible con el presente titulo; al respecto con el citado titulo se solicito la inscripcion del comite en merito al acta de asamblea general del 4 de octubre de 1998, organo cuyo nombramiento supone la posterior inscripcion de la directiva comunal cuyo periodo de mandato es de dos anos, y estando a que con el presente titulo la eleccion de la directiva se ha realizado recien en diciembre del 2000, no resultarian incompatibles, en tanto puede colegirse que se trataria de directivas para distintos periodos, debe revocarse el primer punto del setimo extremo de la observacion; Que, en cuanto al titulo pendiente Nº 181805, cabe indicar que el mismo ha sido tachado el 21 de febrero del 2001, segun obra de los documentos que lo conforman y que obran en los archivos del Registro, de los que ademas se desprende que pertenece a la Cooperativa de Ahorro y Credito El Sol Ltda. y no a la Comunidad Campesina de Collanac, razon por la que debe revocarse el MORDAZA punto del MORDAZA extremo de la observacion del Registrador y ordenar su levantamiento de la partida de la Comunidad; Que, con el titulo 208200 del 15 de noviembre del 2000, se solicito la inscripcion de poder, de la tacha del titulo obrante en el archivo puede desprenderse que en tanto con el titulo en mencion se solicito la inscripcion del poder otorgado en asamblea general del 4 de MORDAZA de 1997, dicho titulo no devendria en incompatible con la inscripcion de la directiva comunal para el periodo 2001-2002; debiendo revocarse el tercer punto del setimo extremo de la observacion; De conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la MORDAZA parte del primer, el MORDAZA, primera y MORDAZA parte del tercero, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA extremos de la observacion y REVOCAR la primera parte del primer, tercera parte del tercero y setimo extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo referido en la parte expositiva de la presente resolucion. 2.- Ordenar el levantamiento de la anotacion de apelacion del titulo 181805 del 6 de octubre del 2000, de acuerdo a las razones expuestas en el antepenultimo considerando. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21891

contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, a la solicitud de inscripcion de compraventa. El titulo se presento el 20 de octubre de 2000, con el Nº 191791. El Registrador denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "Subsisten las observaciones anteriores respecto a que: 1.- Segun la partida XLVI de fojas 277 del tomo 472 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, la propietaria del inmueble materia del titulo (Lote 7 de la manzana A-1) es la Compania Inmobiliaria San MORDAZA S.A., quien no ha sido comprendida como demandada en el juicio de otorgamiento de escritura. Aclarese. Se deja MORDAZA que la fecha que se indica en el escrito presentado en el reingreso como fecha de suscripcion de la minuta (4/7/1978), ya habia expirado el plazo de duracion de la Comision para la lotizacion y venta suscrito entre Compania Inmobiliaria San MORDAZA S.A. y la Compania Inmobiliaria La Campina S.A. 2.- No han intervenido en la Escritura Publica del 12/11/2000 los primeros adquirientes del Lote 7 de la manzana A-1, don MORDAZA Mier y MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrios. A este respecto se deja MORDAZA que en el juicio de otorgamiento de escritura la unica demandada fue la Compania Inmobiliaria La Campina S.A., tal como se desprende de la MORDAZA certificada de la Sentencia de fecha 22/3/1999; haciendo necesaria la intervencion de don MORDAZA Mier y MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de Tracto Sucesivo, por ser ellos quienes vendieron el inmueble a favor de los demandantes. Fundamento Legal: Arts. 2010º, 2011º, 2015º del Codigo Civil, Art. IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, el recurrente solicita la inscripcion de la escritura publica de compraventa del 12 de MORDAZA de 2000, otorgada por la Juez del 61º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA que despacha la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, en rebeldia de Inmobiliaria La Campina S.A., a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Manco Huapaya; escritura otorgada ante el notario MORDAZA Costa MORDAZA, respecto del lote 7 de la manzana A-1 de la VI MORDAZA de la Lotizacion La Campina., distrito de Chorrillos, con un area de 2 501,70 m2.; Que, en el asiento 1 de fojas 207 del tomo 1091 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA consta inscrito el dominio de la Compania Inmobiliaria San MORDAZA S.A., sobre el terreno MORDAZA constituido por parte del fundo MORDAZA del distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, dentro del cual se encuentra el citado lote 7 de la Manzana A-1; Que, consta del asiento 8, fojas 435 del tomo 86 de sociedades y titulo archivado Nº 536 del 5 de noviembre de 1960 que diera merito a dicha inscripcion, el poder otorgado por Compania Inmobiliaria San MORDAZA S.A., a favor de Compania Inmobiliaria La Campina S.A., "para que en su nombre y representacion se apersone ante las autoridades administrativas y municipales, con el objeto de obtener la aprobacion de los estudios correspondientes a la lotizacion MORDAZA, semirrustica o MORDAZA del fundo San MORDAZA (...). Igualmente "San Sebastian" autoriza irrevocablemente a la Compania Inmobiliaria "La Campina S.A." para determinar segun el criterio de esta MORDAZA, la conveniencia y oportunidad de realizar los actos, llevar a cabo los estudios y ejecutar las obras anteriormente indicadas y de fijar los terminos y condiciones de precio, formas de pago, plazos garantias y demas modalidades de las operaciones de promesa de venta y de compraventa de los terrenos lotizados. Ademas "San Sebastian" otorga poder irrevocable a "La Campina" para suscribir en su nombre y representacion los contratos y escrituras de promesa de venta, opcion, compraventa y cualesquiera otros (...) para que en su nombre y representacion inicie

Revocan observacion formulada a solicitud de inscripcion de escritura publica de compraventa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 148-2001-ORLC/TR MORDAZA, 30 de marzo de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 2543 del 17 de enero de 2001,

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