Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

Articulo 180º.- Las personas que solicitan un permiso de vuelo, deben presentar la siguiente documentacion: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC en donde se detalle: a.1) MORDAZA de actividad a realizar. a.2.) Rutas y frecuencias, o zonas de operacion, asi como base y sub bases de operacion. a.3.) MORDAZA y MORDAZA de la(s) aeronave(s) que utilizara en la actividad. a.4.) Plazo por el que solicita el permiso de vuelo. b) MORDAZA del certificado de matricula de la aeronave; c) MORDAZA del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave; d) MORDAZA de los certificados de seguros correspondientes; e) MORDAZA de las licencias de los tripulantes tecnicos; f) Dia y numero de la MORDAZA de pago de los derechos correspondientes; g) Certificado de Explotador Aereo (AOC - Air Operator Certificate) o documento equivalente y especificaciones tecnicas de la operacion solicitada aprobadas por la autoridad aeronautica competente; h) Los demas que la DGAC establece en la reglamentacion para el otorgamiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de la MORDAZA de los requisitos indicados en los literales b), c), d), e) y g) del presente articulo no es necesaria en caso de que dichos documentos obren en poder de la DGAC. Articulo 181º.- Las personas naturales o juridicas extranjeras que no cuentan con Permiso de Operacion pueden operar en el territorio nacional, previo Permiso de Vuelo y por un plazo de hasta noventa (90) dias calendario, unicamente en los siguientes casos: a. Con fines de exploracion y/o estudios cientificos, siempre que la DGAC verifique que no se cuenta en el MORDAZA con aeronaves de similares caracteristicas acondicionadas y/o modificadas especialmente para tal fin. b. Con fines de apoyo civico; c. Con fines de turismo privado, de instruccion y de deportes; d. Con fines de demostracion. El plazo de noventa (90) dias puede ser prorrogado por unica vez por un plazo similar, previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria pertinente. Articulo 182º.- Presentada una solicitud para el otorgamiento, modificacion o renovacion del Permiso de Operacion, se observara el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes seran evaluadas por la DGAC determinando la conformidad de la informacion y la documentacion presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y su reglamentacion, pudiendo requerir informacion o documentacion aclaratoria o complementaria. b) Los requerimientos de la DGAC para corregir cualquier deficiencia encontrada en una solicitud de Permiso de Operacion deben ser absueltos en el plazo de hasta quince (15) dias calendario, pudiendo ampliarse a solicitud del peticionario siempre y cuando medie causa justificada. Los requerimientos que no MORDAZA absueltos, determinan la conclusion del tramite administrativo y la devolucion al solicitante de la documentacion pertinente. c) En el plazo de cuarentiocho horas de verificada la conformidad de la informacion y documentacion completa de la solicitud de Permiso de Operacion, la DGAC elabora y entrega el aviso resumen del pedido, para la respectiva publicacion por cuenta del peticionario, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional. El plazo senalado en el Articulo 95º de la Ley es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimientos de informacion y documentacion formulados por la DGAC. d) Con la opinion de las areas competentes y de acuerdo a la reglamentacion establecida para el otorgamiento de estas autorizaciones, la DGAC expide la Resolucion Directoral correspondiente. Las resoluciones que expide la DGAC otorgando, modificando o renovando un Permiso de Operacion, son publicadas por el peticionario en el Diario Oficial El Peruano. En todos los casos de solicitudes de permisos de operacion, la documentacion e informacion exigidas se pre-

sentan siguiendo el orden, formalidades y de acuerdo a las condiciones establecidas por la DGAC. Articulo 183º.- En el caso de oposicion formulada a una solicitud de Permiso de Operacion internacional regular, esta sera admitida por la DGAC, si cumple con los siguientes requisitos: a) Que sea formulada por un operador aereo que este sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta objeto de la solicitud. b) Que sea presentada dentro de los siete (7) dias habiles de publicado el aviso resumen. c) Que este debidamente fundamentada y acompanada de las instrumentales correspondientes, de ser el caso. Articulo 184º.- De ser admitida la oposicion, la DGAC convoca a Audiencia Publica a realizarse dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del Articulo anterior. La Audiencia Publica es convocada mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional con una anticipacion no menor de siete dias calendario a la fecha senalada para la realizacion de la Audiencia. Articulo 185º.- La oposicion es vista en Audiencia Publica por el Director General de Aeronautica Civil, el Director de Circulacion Aerea, el Director de la Oficina de Asesoria de Politica Aerea o quienes MORDAZA sus veces. La Oficina de Asesoria de Politica Aerea de la DGAC ejerce las funciones de secretaria de la Audiencia Publica. Articulo 186º.- La Audiencia Publica es presidida por el Director General de Aeronautica Civil y se desarrolla de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Verificada la concurrencia de los participantes, el secretario da cuenta del caso objeto de la vista. b) Cumplidas las formalidades anteriores se concede el uso de la palabra, en el siguiente orden: a la parte que formulo la oposicion para su fundamentacion y al solicitante del Permiso de Operacion objeto de oposicion. c) El Presidente puede conceder la palabra a los participantes cuantas veces lo estime necesario, para la aclaracion o ampliacion de los puntos tratados. Asimismo, puede limitar el tiempo de los alegatos y encauzar las exposiciones en caso que las mismas no se ajusten al tema objeto de la Audiencia. d) El Presidente esta facultado para excluir de la Audiencia a quien la perturbe o llamar la atencion o apercibir al responsable, segun corresponda. Igualmente, ordena que sea retirada toda frase injuriosa o expresada en terminos ofensivos o indecorosos y, en los casos que considere necesario, dispone la suspension temporal de la Audiencia, por un plazo prudencial, fijando el termino para su reinicio. e) Oidas todas las exposiciones y cuando el Presidente considere suficientemente debatido el tema objeto de la Audiencia, la declara concluida. La realizacion de la Audiencia Publica consta en acta, la misma que sera elaborada por quien realice las funciones de secretaria y sera firmada por los participantes Articulo 187º.- La DGAC puede disponer el aplazamiento de una Audiencia Publica cuando median razones atendibles debidamente fundamentadas, fijando nueva fecha para la realizacion de la Audiencia. Articulo 188º.- La inasistencia a la Audiencia Publica de la parte que formulo la oposicion determina que la misma sea resuelta con la documentacion que obra en el expediente. Articulo 189º.- Las personas naturales y juridicas nacionales que cuentan con Permiso de Operacion y/o Permiso de Vuelo, requieren obligatoriamente para realizar sus actividades aereas, el correspondiente Certificado de Explotador para la Aviacion Comercial o la Conformidad de Operacion para la Aviacion General, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su reglamentacion y de acuerdo con los procedimientos que establece la DGAC. Articulo 190º.- El Certificado de Explotador para la Aviacion Comercial, es el documento que acredita la comprobacion y la verificacion por parte de la DGAC de la capacidad economico - financiera, legal y tecnica de las personas naturales y juridicas autorizadas para realizar actividades de Aviacion Comercial. En el caso de las actividades de aviacion comercial de trabajo aereo, el MORDAZA de certificacion para acceder al Certificado de Explotador, esta referido unicamente a los procedimientos empleados por el explotador para realizar la operacion solicitada.

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