Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 001-2001-CEPAD-MPC, proveniente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, mediante el cual se determina haber merito para instaurar procesos administrativos a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Canchis; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & Asociados, mediante los Informes Nº 013-2001-AFO-MQ&A, 009-2001AFO-MQ&A, 012-2001-AFO-MQ&A, 008-2001-AFO-MQ&A, 011-2001-AFO-MQ&A, 007-2001-AFO-MQ&A, 010-2001-AFOMQ&A y 006-2001-AFO-MQ&A, presenta el resultado del examen financiero operativo de la Municipalidad Provincial de Canchis, correspondiente a los periodos 1996, 1997, 1998 y 1999, documentos que fueron derivados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe de VISTO, ha determinado que existe merito para instaurar MORDAZA administrativo a funcionarios y Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, encontrando las siguientes observaciones: 1.- CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 2.ENE.98 al 31.DIC.98), ex Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, a) Por no haber determinado y contabilizado la provision de beneficios sociales en forma regular, durante el periodo de su permanencia en el cargo; ocasionando que los rubros de Beneficios Sociales y Patrimonio neto de la informacion financiera mensual se presente distorsionado, hechos con los que incumplio sus funciones de "Programar, Organizar, Ejecutar y Controlar la Aplicacion de la Contabilidad Gubernamental Integrada, en conformidad con las disposiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualizado bajo responsabilidad la informacion contable, economica, financiera y los estados presupuestarios, confeccionando todos los formatos y documentos senalados en las Normas de Contabilidad Gubernamental, simplificacion de procedimientos contables y otros dispositivos legales vigentes, para ser presentados en su oportunidad a Alcaldia y Direccion Municipal", establecidos en el Art. 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.DIC.93. b) Periodo (1.ENE.98 al 31.Dic.98), por no haber realizado la conciliacion de los saldos e importes expuestos en la informacion Financiera y Presupuestal del ejercicio de 1998; los mismos que fueron utilizados como base para la preparacion de la informacion Presupuestal, ocasionando incertidumbre y falta de confiabilidad en grado suficiente de los Estados Presupuestarios, incumpliendo sus deberes funcionales establecidos en los incisos a), e) y f) del numeral 028 del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 130-MPC-95 del 22.Dic.95, la cual establece: "Supervisar y evaluar el sistema contable y la ejecucion presupuestal a nivel municipal", "Evaluar la ejecucion presupuestal del programa de inversiones y recomendar las medidas de reprogramacion" y "Coordinar y consolidar las areas de fondos, bienes y presupuesto"; Asimismo, sus obligaciones establecidas en los Articulos 1º y 3º de la Resolucion Nº 008-97-EF/93.01 del 26.ENE.97 del Consejo Normativo de Contabilidad, que preceptua la obligacion del Contador Publico en el ejercicio profesional, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad; y que en caso de el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Codigo Civil. c) Por no haber realizado el ajuste por correccion monetaria de los terrenos, por el deficiente calculo del ajuste de los edificios materia de observacion hasta por el monto neto de S/. 636 405,00 y, por no haber realizado eficientemente el calculo y la determinacion y contabilizacion de la depreciacion acumulada, existiendo una diferencia de S/. 37 486.00 MORDAZA de firmar y autorizar los Estados Financieros de 1997; ocasionando que el rubro de Inmuebles, Maquinarias y Equipos y el Resultado del Ejercicio de la informacion financiera se presente distorsionado, hasta por los importes indicados, hechos con los que incumplio sus funciones establecidas en el Art. 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.Dic.93, la cual establece: "La Oficina de Contabilidad y Tesoreria es la encargada de registrar los sistemas contables, para centralizar, consolidar y elaborar los estados economicos, financieros de la

Municipalidad, de acuerdo a la Contabilidad Gubernamental, simplificacion de procedimientos contables y otros dispositivos legales". d) Por haber autorizado con su firma los Estados Financieros de 1997, sin haber revisado y evaluado previa de los saldos e importes, lo que hubiera permitido determinar y contabilizar la provision de cuentas de cobranza dudosa, y la reclasificacion de los mismos al cierre del ejercicio 1997; hechos con los que incumplio sus funciones de "Programar, Organizar, Ejecutar y Controlar la Aplicacion de la Contabilizacion Gubernamental Integrada, en conformidad con las disposiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualizado bajo responsabilidad la informacion contable, economica, financiera y los estados presupuestarios, confeccionando todos los formatos y documentos senalados en las Normas de Contabilidad Gubernamental, simplificacion de procedimientos contables y otros dispositivos legales vigentes, para ser presentados en su oportunidad a Alcaldia y Direccion Municipal", establecidos en el Art. 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Municipal Nº 070MPC-93 del 24.DIC.93. e) Por haber autorizado con su firma los Estados Financieros de 1997, sin haber revisado y evaluado previa de los saldos e importes, lo que hubiera permitido determinar y contabilizar la provision de beneficios sociales en forma correcta al cierre del ejercicio 1997; hechos con los que incumplio sus funciones de "Programar, Organizar, ejecutar y controlar la aplicacion de la Contabilidad Gubernamental Integrada, en conformidad con las disposiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualizado bajo responsabilidad la informacion contable, economica, financiera y los estados presupuestales, confeccionando todos los formatos y documentos senalados en las Normas de Contabilidad Gubernamental, simplificacion de procedimientos contables y otros dispositivos legales vigentes, para ser presentados en su oportunidad a Alcaldia y Direccion Municipal", establecidos en el Art. 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.Dic.93. f) Por no haber realizado la conciliacion de los saldos e importes expuestos en el Balance de Ejecucion Presupuestal con relacion a las cifras presentadas en los Estados Financieros (Balance General y Estado de Gestion) del ejercicio 1997; ocasionando incertidumbre y falta de confiabilidad en grado suficiente de los documentos MORDAZA mencionados, incumpliendo sus deberes funcionales establecidos en los incisos a), e) y f) del numeral 028 del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 130-MPC-95 del 22.Dic.95, la cual establece: "Supervisar y evaluar el sistema contable y la ejecucion presupuestal a nivel municipal", "Evaluar la ejecucion presupuestal del programa de inversiones y recomendar las medidas de reprogramacion" y "Coordinar y consolidar las areas de fondos, bienes y presupuesto". Asimismo, sus obligaciones establecidas en los Articulos 1º y 3º de la Resolucion Nº 008-97-EF/93-01 del 26.ENE.97 del Consejo Normativo de Contabilidad, que preceptua la obligacion del Contador Publico en el ejercicio profesional, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad; y que en caso de el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Codigo Civil. 2.- Ing. MORDAZA MORDAZA Frisancho, ex Jefe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial, (97- 98) a) Por no haber dispuesto la implantacion de un archivo organizado de la Direccion a su cargo, por no haber dispuesto la entrega de la documentacion inherente a la ejecucion de los proyectos ejecutados durante el periodo de 1998; incumpliendo sus funciones y obligaciones de aplicar la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG y las normas administrativas dentro de la Direccion a su cargo, evaluando la eficiencia, rendimiento y disciplina del personal a su cargo. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas legales de caracter general y disposiciones municipales en materia de desarrollo urbano. Cautelar el cumplimiento del Reglamento de construcciones, y supervisar a los residentes de cada proyecto, conforme se establece en los Arts. 60º, 61º y 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Municipal Nº 070-93-MPC del 24.Dic.93 y los incisos b), d), e), h) y j) del numeral 060 del Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 130-95-MPC del 22.Dic.95. b) Por no haber dispuesto la implantacion de un archivo organizado de la Direccion a su cargo, por no haber dis-

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