Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 214482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

Segunda.- Los propietarios y explotadores de aeronaves nacionales deben proceder a la renovacion de su respectiva matricula dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, el Registro Publico de Aeronaves procedera de oficio a cancelar las matriculas no renovadas. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP reglamentara dentro de los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los procedimientos relacionados con los Capitulos I, II y III del Titulo IV y Capitulos I, II, III, IV y V del Titulo V del presente Reglamento, en coordinacion con la DGAC. La reglamentacion debe considerar necesariamente mecanismos y sistemas adecuados que prevean la eficiencia y celeridad acorde con las necesidades y requerimientos de la actividad aeronautica civil, considerando la interaccion permanente con la DGAC y la autonomia funcional del Registro Publico de Aeronaves. Cuarta.- Las representaciones, agencias fuera de linea y proveedores de los servicios computarizados de reserva deben adecuarse a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento en el plazo MORDAZA de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. En cualquier caso, nada de lo contenido en este parrafo sera entendido como una obligacion de modificar o resolver cualquier Contrato SCR que estuviera vigente a la fecha de dictarse este reglamento. Quinta.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran realizando operaciones de aviacion comercial nacional o internacional, deben constituir la garantia a que se refiere el Articulo 93º de la Ley, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- El MTC designara a los miembros de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El Comite Nacional de Facilitacion se adecuara a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Setima.- El Reglamento que establece los requisitos y procedimientos para el tratamiento del material de uso aeronautico, asi como la relacion de material de uso aeronautico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del Articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Octava.- En el plazo de ciento ochenta (180) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprueba el Plan Nacional de Busqueda y Salvamento mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Novena.- En tanto MORDAZA aprobados los Anexos Tecnicos del presente Reglamento, son aplicables las normas de los correspondientes Anexos del Convenio de Chicago conforme a los textos oficiales aprobados por la OACI. Decima.- Los operadores aereos nacionales, talleres de mantenimiento aeronautico, estaciones reparadoras y los aerodromos y aeropuertos que no cuentan con el Certificado de Explotador o la Conformidad de Operacion a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento se sujetan a las disposiciones que sobre el particular emite la DGAC. Undecima.- En el transporte aereo nacional de personas, el monto indemnizatorio del transportador con relacion a cada pasajero sera el siguiente: Durante los dos primeros anos de vigencia del presente Reglamento: a) En caso de muerte, la suma de 25,000 Derechos Especiales de Giro (DEG). b) En caso de lesion corporal, hasta 25,000 DEG. A partir del tercer ano de vigencia del presente Reglamento, seran de aplicacion los montos senalados en los literales a) y b) del Articulo 267º del presente Reglamento. Duodecima.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nº 054-88-TC, Nº 023-89-TC Nº 018-90-TC, Nº 01990-TC, Nº 009-96-MTC y Nº 012-96-MTC, Nº 113-2001PCM y todas las demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 36805

Designan representantes del Ministerio ante Comision de Transferencia creada por D.S. Nº 020-2001-PRES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2001-MTC/15.01
MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 Que, mediante la Ley Nº 27570, se aprobo la Transferencia de las Funciones relativas a la politica de Saneamiento y el Subsector Saneamiento del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el numeral 3.1 del Articulo 3º de la citada Ley establece que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se aprobaran las normas que resulten necesarias para ejecutar un adecuado MORDAZA de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2001PRES, se constituyo una Comision de Transferencia encargada de proponer y ejecutar el MORDAZA de transferencia de las funciones, obligaciones, recursos, activos, acervo documentario y personal del Subsector Saneamiento perteneciente al Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asi como de los Proyectos, Programas y Empresa que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27560, se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Presidencia; Que, la referida Comision de Transferencia estara integrada por seis (6) miembros: tres representantes del Ministerio de la Presidencia y tres (3) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, designados mediante Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia, es necesario designar a los tres representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que conformaran la Comision de Transferencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que conformaran la Comision de Transferencia creada por Decreto Supremo Nº 020-2001-PRES, los que contaran con las atribuciones senaladas en la referida norma: - Eco. MORDAZA MORDAZA Freyre Sotelo. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 36830

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Inician procedimiento disciplinario a servidores y ex servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 251-2001-A-MPC
Sicuani, 14 de Diciembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.