Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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riamente del desarrollo de las capacidades intelectuales, tecnicas, economicas y empresariales del productor agropecuario; Que, es de necesidad conformar una Comision Tecnica integrada por representantes del Sector Publico vinculado al manejo y gestion del recurso agua con fines agrarios y a las actividades productivas agricolas, incluyendo la participacion del Sector Privado organizado, con la finalidad de revisar la normatividad vigente en materia de PCR, proponiendo las modificaciones tecnicas, legales y administrativas pertinentes; proponer la implementacion, a traves de las Autoridades Locales de Aguas y Juntas de Usuarios de Agua, de las acciones de formulacion, aprobacion, ejecucion, supervision y evaluacion de los planes de cultivo y riego en el ambito nacional; y, proponer un programa de difusion y sensibilizacion masiva que permita la implementacion y aplicacion sostenida del PCR; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision Tecnica con la finalidad de revisar la normatividad vigente en materia de Plan de Cultivo y Riego - PCR, proponiendo las modificaciones tecnicas y legales pertinentes; proponer la implementacion, a traves de las Autoridades Locales de Aguas y Juntas de Usuarios de Agua, de las acciones de formulacion, aprobacion, ejecucion, supervision y evaluacion de los planes de cultivo y riego en el ambito nacional; y, proponer un programa de difusion y sensibilizacion masiva que permita la implementacion y aplicacion sostenida del PCR. La Comision estara constituida por: - Un representante de la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - Un representante de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Proyecto Subsectorial de Irrigacion - PSI del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. Articulo 2º.- Dentro de los cinco dias de vigencia de la presente Resolucion, las entidades, organos e instituciones mencionadas en el articulo precedente, designaran a sus respectivos representantes ante la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA, a fin de proceder a la Instalacion de la Comision Tecnica. La Comision Tecnica presentara al Ministro de Agricultura su correspondiente Plan de Trabajo en un plazo de hasta 30 dias naturales, contados desde la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA de sus funciones respectivas, proporcionaran el apoyo e informacion necesaria a los miembros integrantes de la presente Comision Tecnica en el cumplimiento de su finalidad. Articulo 4º.- La Comision Tecnica presentara informes trimestrales al Ministro de Agricultura, ejerciendo las funciones encomendadas hasta el 31 de diciembre del 2002, debiendo hacer entrega de un informe final de sus actividades. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 36871

Establecen el Area de Conservacion Privada Chaparri en territorio ubicado en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1324-2001-AG MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 68º dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el Articulo 12º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada mediante Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento, siendoles aplicable, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Areas de Conservacion Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 42º y el numeral 71.1 del Articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, a fin de garantizar la conservacion de la diversidad biologica y proteger las especies amenazadas que habitan en el bosque seco de su territorio, la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Chongoyape, cuyo dominio corre inscrito en el Registro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon en el asiento 1 del rubro C de las Fichas Registrales Nºs. 25, 26 y 28, ha solicitado el establecimiento de un Area de Conservacion Privada, en el territorio de su jurisdiccion ubicado en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, dando cumplimiento a lo prescrito en Articulo 75º del precitado Reglamento; Que, mediante Memorandum Nº 058-A-2001-INRENADGANPFS/A, del 27 de MORDAZA de 2001, la Direccion General de Areas Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, senala que el expediente tecnico que sustenta la propuesta de reconocimiento solicitado por la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Chongoyape, cumple con los presupuestos requeridos, recomendado elaborar la propuesta correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 26834 y Decretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase el Area de Conservacion Privada Chaparri sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectareas), ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, cuyo plano y memoria descriptiva forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargase a la Direccion General de Areas Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la emision del correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 36872

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