Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

f) Participantes: sujetos participes del Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de operador. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. DOCUMENTACION A PRESENTAR Articulo 2º.- A efecto de la aplicacion del beneficio, los participantes deberan presentar ante la SUNAT la siguiente informacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion". b) Escrito que debera contener el monto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal solicitado en devolucion y que corresponde a la distribucion porcentual establecida en el contrato de colaboracion empresarial, el mismo que debera estar firmado por el operador, en el caso de aquellos que no realizan dicha funcion. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. En el caso que se presente la informacion MORDAZA referida en forma incompleta, o se incumpla lo establecido en el Articulo 5º, la solicitud sera denegada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. MORDAZA DE LAS SOLICITUDES Articulo 3º.- Las solicitudes deberan ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos periodos no se alcance el monto minimo establecido en el Articulo 6º del Reglamento del Regimen, en cuyo caso se admitiran solicitudes que exceden los seis (6) meses. Una vez que el contribuyente solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Solo podra presentarse una solicitud al mes. EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Articulo 4º.- La SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. El plazo MORDAZA mencionado se extendera en quince (15) dias habiles adicionales cuando la SUNAT disponga una fiscalizacion previa a la devolucion tratandose de la primera solicitud en ser presentada, o esta comprendiera periodos de mas de seis (6) meses por no alcanzar el monto minimo a que se refiere el Articulo 6º del Reglamento del Regimen o se hubiere presentado alguna inconsistencia en la informacion proporcionada por el operador. A solicitud del contribuyente, las Notas de Credito Negociables podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al contribuyente en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Credito Negociable. Dicha opcion solo podra ejercerla en su solicitud de devolucion. OBLIGACIONES DEL OPERADOR Articulo 5º.- El operador debera: a) Llevar un Registro de Compras por cada contrato en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, declaraciones unicas de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS, asi como el documento de atribucion correspondiente. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al cual se anadira una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Regimen. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes de concluido el mes, la relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y credito, y declaraciones unicas de importacion y otros documentos emitidos por ADUANAS, asi como el documento de atribucion correspondiente, que respalden las adquisiciones del mes materia del beneficio. La SUNAT podra requerir que la informacion mencionada en el parrafo anterior sea presentada en medio magnetico, para lo cual pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda

c) Poner a disposicion de la Entidad, en forma inmediata y en el lugar que esta senale, los comprobantes de pago, notas de debito y notas de credito, declaraciones unicas de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS, asi como el documento de atribucion correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del periodo por el cual ha informado a la SUNAT; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria para que la referida Entidad cumpla con lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento del Regimen. Asimismo, el operador debera proporcionar las copias que la Entidad considere necesarias de la informacion MORDAZA mencionada. En caso de incumplir con las obligaciones MORDAZA mencionadas, las solicitudes de devolucion presentadas por los participantes vinculadas con los periodos a ser informados por el operador, seran denegadas sin perjuicio que el sujeto del beneficio pueda volver a formular una nueva solicitud. REMISION DE INFORMACION POR SUNAT Articulo 6º.- La SUNAT remitira a la Entidad mensualmente en medio magnetico, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la informacion proporcionada por el operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin de que esta cumpla con lo dispuesto en el Articulo 7º. REMISION DE INFORMACION POR LA ENTIDAD Articulo 7º.- La Entidad debera informar mensualmente a la SUNAT de los montos proporcionados por el operador que corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. Para cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la Entidad debera remitir a SUNAT, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico, la siguiente informacion: a) Monto mensual por el que procede la devolucion. b) Monto mensual por el que no procede la devolucion, adjuntando la relacion detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha informacion debera ser proporcionada en medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a su disposicion el formato e instructivo que corresponda. COMPENSACION DE DEUDA EXIGIBLE Articulo 8º.- En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podra retener la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Articulo 9º.- En caso de determinarse la existencia de montos devueltos indebidamente por aplicacion del Regimen, estos seran considerados en la determinacion de los montos a devolver, correspondientes a solicitudes de devolucion de periodos siguientes. Articulo 10º.- Los participantes seran pasibles de las sanciones correspondientes por los montos devueltos en exceso. VIGENCIA Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Tratandose de solicitudes de devolucion correspondientes a periodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) El operador tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir la informacion senalada en el inciso b) del Articulo 5º correspondiente a todos los periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolucion. b) La Entidad dispondra de un plazo de veinte (20) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a

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