Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de incumplir resolucion sobre paralizacion de operaciones de explotacion en concesiones mineras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2001-EM/SG MORDAZA, 9 de febrero de 2001 Vista la Resolucion de la Direccion General de Mineria, de fecha 4 de enero del 2001, que aprobo la inspeccion especial de Seguridad e Higiene Minera, efectuada el dia 17 de noviembre del 2000, por la E.A.I. MORDAZA MORDAZA Consult S.R.L., en la concesion minera MI BEATITA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 272-99-EM/ DGM de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por el Director General de Mineria, se dispuso la paralizacion de las actividades de explotacion y beneficio de la UEA: MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA S.A., hasta que cumpla con remediar los efectos negativos ocasionados a la estabilidad de la carretera MORDAZA - MORDAZA y a los Asentamientos Humanos "San Pablo" y "Senor de Los Milagros". Asimismo, se sanciono a la titular con una multa de 6 UIT; Que, la mencionada resolucion de paralizacion y multa fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 089-2000-EM/CM de fecha 31 de marzo del 2000; Que, con escritos Nºs. 1277233 y 1290617 de fechas 18 de MORDAZA y 7 de agosto del ano 2000, MORDAZA MORDAZA S.A. presento a la Direccion General de Mineria el proyecto de ingenieria a fin de modificar la rasante de la carretera MORDAZA - Cieneguilla y recuperar la estabilidad de dicha via; asi como, MORDAZA simple del convenio celebrado con la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA para la ejecucion de las obras; Que, mediante resoluciones del Director General de Mineria de fechas 31 de MORDAZA y 5 de septiembre del 2000, se tuvo por presentada dicha documentacion, indicandose que dicha MORDAZA no significaba el levantamiento de la orden de paralizacion de las actividades de explotacion y beneficio, la cual debia ser acatada por la titular hasta la culminacion de las obras de remediacion y la respectiva verificacion por parte de la autoridad minera; Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la paralizacion y remediacion ordenada, la Direccion General de Mineria dispuso que la Empresa de Auditoria e Inspectoria MORDAZA MORDAZA Consult S.R.L. realice una inspeccion especial en el area de la UEA MORDAZA CATHERINA; Que, evaluado el informe de la inspeccion especial realizada el 17 de noviembre del 2000, se ha determinado que en la concesion minera UEA MORDAZA CATHERINA; se continuan realizando operaciones de explotacion de materiales de construccion, pese a la orden de paralizacion dispuesta por la Direccion General de Mineria y confirmada por el Consejo de Mineria; Que, asi mismo MORDAZA MORDAZA S.A., no ha cumplido en remediar los danos ocasionados a la via de MORDAZA, tampoco en revertir los efectos negativos medio ambientales; Que, del estudio de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Elorreaga, representante legal de MORDAZA MORDAZA S.A., y todas las demas personas que resulten responsables;

De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley Nº 25962 y en los Articulos 20º y 21º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Elorreaga, representante legal de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., titular de la UEA: "SANTA CATHERINA", y contra todas las personas que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18078 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2001-EM/SG MORDAZA, 9 de febrero de 2001 Vista la Resolucion de la Direccion General de Mineria, de fecha 5 de setiembre de 2000, que aprobo la Inspeccion Especial de Seguridad e Higiene Minera, efectuada los dias 15 de MORDAZA y el 1 de junio de 2000, por la Empresa de Auditoria e Inspectoria Minpetel S.A., en la concesion minera PORTACHUELO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 229-99-EM/ DGM, de fecha 30 de noviembre de 1999, se dispuso la paralizacion de las operaciones de explotacion de la concesion PORTACHUELO de la titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, hasta que cumpla con las obligaciones establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 188-97-EM/VMM y sea aprobado el planeamiento de minado por la Direccion General de Mineria y el Estudio de Impacto Ambiental por la Direccion General de Asuntos Ambientales; Que, la mencionada resolucion de paralizacion y multa fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 084-2000-EM/CM, de fecha 31 de marzo de 2000; Que, la Empresa de Auditoria e Inspectoria Minpetel S.A., con fecha 15 de MORDAZA y 1 de junio de 2000, realizo la inspeccion especial en MORDAZA de la concesion PORTACHUELO, comprobando que no se ha cumplido con la paralizacion de labores ordenada por la Resolucion Directoral Nº 299-99-EM/DGM, toda vez que el area inspeccionada muestra que la concesion se encuentra en plena operacion; asimismo, durante la inspeccion se verifico la realizacion de trabajos de extraccion de material de construccion por una empresa contratista a cargo de don MORDAZA Massa, para su posterior comercializacion; Que, a la fecha de inspeccion no se ha hecho ningun trabajo de remediacion para eliminar las condiciones inseguras que representa la inestabilidad de los taludes verticales de los bancos que existen en las canteras; Que, del estudio de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, titular de la concesion PORTACHUELO y don MORDAZA Massa;

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