Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001 ANEXO

Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Peru para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 108-2001 MORDAZA, 7 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolucion, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-012-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Fecha de Bien Descripcion/Ubicacion Adjudicacion Valor en Libros (En Nuevos
Soles)

Prorroga de
Tenencia

Terreno Lote 3 Av. El MORDAZA Cdras. 8.2.2000 S/.1 389 123,94 8.8.2001 10-11 esquina MORDAZA Buen Retiro, MORDAZA - MORDAZA Terreno Parcela 115 Irrigacion Yurumayo 4ta. MORDAZA S. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA 29.2.2000 S/. 243 220,46 29.8.2001

18077

SUNAT
Establecen disposiciones para el reordenamiento de la politica de las acciones de fiscalizacion o verificacion de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2001/SUNAT REORDENAMIENTO DE LA POLITICA DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA SUNAT MORDAZA, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar; Que es politica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT recuperar la confianza del publico poniendo enfasis en los principios de honestidad y justicia en su relacion con los contribuyentes, para lo cual regulara los procedimientos de auditoria, entre otros; Que asimismo, de conformidad con la nueva filosofia de la SUNAT es necesario reordenar la politica de las acciones de fiscalizacion y verificacion; Que en tal sentido, estando por aprobarse el Plan Anual de Fiscalizacion del ano 2001 sobre la base de criterios tecnicos, se ha estimado necesario se suspenda el inicio de nuevas fiscalizaciones o verificaciones, y las que se encuentren en curso se culminen en un plazo determinado o se suspendan, segun sea el caso; En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 41-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INICIO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera iniciada la fiscalizacion o verificacion cuando se notifique el primer requerimiento. Articulo 2º.- TRATAMIENTO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES INICIADAS HASTA EL 31.12.2000 2.1. Tratamiento General: Las fiscalizaciones o verificaciones iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2000, deberan ser culminadas dentro

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