Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001 TITULO I

Articulo 5º.- Leyes que autorizan gastos Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, debera especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos publicos a utilizar para su financiamiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18182

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de Endeudamiento 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en el de leyes anteriores, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los contratos de prestamo correspondientes, seran aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Articulo 3º.- Aprobacion de Lineas de Credito Las Lineas de Credito que concerte o garantice el Gobierno Central durante el ano fiscal 2001 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente Ley. Articulo 4º.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendose designar a otro Agente Financiero mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable. En el caso de los gobiernos locales, se requiere la solicitud del Titular del Pliego acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, asi como la opinion favorable del Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuando fuere pertinente. b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. c) Proyecto de Contrato de Prestamo respectivo. La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto MORDAZA referida se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo.

LEY Nº 27424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2001
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 La presente Ley determina los montos maximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podra acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Publico, durante el ano fiscal 2001. 1.2 Considerase Endeudamiento Externo a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso, incluidas las garantias y asignaciones de Lineas de Credito que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.3 Considerase Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento" se entendera referido al Endeudamiento Externo e Interno. 1.5 La presente Ley regula tambien la participacion y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru.

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