Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

DAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR PROMUDEH; evidenciando que la ex presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS; habrian obtenido indebidamente doble renta con recursos del Estado, por una misma funcion o cargo, autorizandose a la Procuradora Publica del PROMUDEH, mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2000PROMUDEH del 19 de diciembre del 2000, a interponer las acciones judiciales correspondientes; Que la denuncia interpuesta por la Procuraduria Publica, fue archivada por el Ministerio Publico, fundamentando entre otros que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD era un programa netamente privado con fondos de organismos internacionales y que no constituian fondos del Tesoro Publico; Que, mediante documento de vistos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) senala, que en el MORDAZA del Convenio de Administracion de Fondos aprobado por R.M. Nº 318-92-EF/101, el financiamiento del Fondo de Apoyo Gerencial proviene integramente del Tesoro Publico y la participacion del PNUD es unicamente como administrador de dichos recursos; Que, en tal sentido, la percepcion indebida de doble renta con recursos del Estado, por una misma funcion o cargo constituyen delito contra la Administracion Publica; por lo que es necesario reiterar la autorizacion otorgada a la Procuradora Publica del PROMUDEH, mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2000-PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la ex presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS; por los hechos evidenciados en el Informe Nº 012-2000/ PROMUDEH-OAI; teniendo en consideracion que lo resuelto por la Fiscalia no constituye Cosa Juzgada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiterar la autorizacion conferida a la Procuradora Publica del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2000-PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la ex presidenta del INABIF, ex Presidente de COOPOP y ex Secretario Ejecutivo del CONADIS y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 26382

Que el Peru es Parte Consultiva del Tratado Antartico; Que se realizara la XXIV Reunion Consultiva del Tratado Antartico, en la MORDAZA de San Petersburgo, Federacion Rusa, del 9 al 20 de MORDAZA del ano 2001; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1162, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de MORDAZA del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites, en su calidad de Presidente de la Comision Nacional de Asuntos Antarticos, a participar en la XXIV Reunion Consultiva del Tratado Antartico, en la MORDAZA de San Petersburgo, Federacion Rusa, del 9 al 20 de MORDAZA del ano 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 2 442,00, viaticos US$ 3 640,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 26446

SALUD
Amplian articulo de estatutos de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja en lo relativo a la conformacion de su Consejo Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2001-SA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a la Federacion Rusa para participar en la XXIV Reunion Consultiva del Tratado Antartico
RESOLUCION SUPREMA Nº 275-2001-RE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001

Que por Resolucion Suprema Nº 045-96-SA, modificada por Resolucion Suprema Nº 076-2001-SA, se determino la conformacion del Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja; Que a pedido de la entidad es conveniente ampliar la conformacion de su Consejo Nacional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 21922; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar el Articulo 33º de los Estatutos de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja, aprobados por Resolucion Suprema Nº 045-96-SA de 15 de agosto de 1996, modificados por Resolucion Suprema Nº 076-2001-SA de 12 de febrero del 2001, en el sentido de que el Consejo

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