Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001
NORMAS LEGALES
ANEXO II
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go de contaminacion de los productos transformados. 4. Producto Terminado.4.1 De acuerdo a la naturaleza del producto final, las plantas de transformacion deberan disponer de su propio laboratorio o recurrir a los servicios de un laboratorio externo. El laboratorio externo debera estar autorizado por la autoridad competente. 4.2 Los subproductos animales transformados deberan manipularse y almacenarse en la planta de transformacion mediante procedimientos que excluyan su recontaminacion. 4.3 Se manejara un registro de ingreso y egreso de materiales e insumos utilizados, asi como de productos elaborados, de manera que se asegure el uso o distribucion de los productos mas antiguos.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION La solicitud de autorizacion y la documentacion solicitada debera presentarse en Mesa de Partes del SENASA Central o de las Direcciones Desconcentradas, siendo derivada a la Direccion de Defensa Zoosanitaria para la revision correspondiente dentro de los 7 dias utiles posteriores a la recepcion de la documentacion. De encontrarse todo conforme se comunicara a la Direccion Desconcentrada del SENASA en cuya jurisdiccion se ubique el establecimiento, a fin de proceder a la inspeccion de verificacion en un plazo de 15 dias utiles. Luego de realizada la misma, la Direccion Desconcentrada remitira su informe a la Direccion de Defensa Zoosanitaria. En el caso de que el resultado del informe sea favorable, y en un plazo de 7 dias utiles, la Direccion de Defensa Zoosanitaria procedera a otorgar la Autorizacion Sanitaria correspondiente.