Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2001 (06/07/2001)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2001-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

VISTOS: los Oficios Nº 221-2001-ME-MECEP/DN y Nº 250-2001-ME/MECEP/DN; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º precedente, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, las mismas que se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA, junto con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento mencionado dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Oficio Nº 221-2001-ME-MECEP/DN la Direccion Nacional del Programa Especial MECEP adjunta la Ayuda Memoria elaborada por su Asesoria Legal respecto a la necesidad de contratacion de los servicios personalisimos para la defensa del MORDAZA arbitral propiciado por Estructuras en MORDAZA y Afines S.A.C. y solicita la emision del informe tecnico legal y el tramite de la Resolucion Ministerial correspondiente; Que, a traves del Oficio Nº 250-2001-ME/MECEP/DN, la Direccion Nacional del Programa Especial MECEP remite el Informe Nº 084-2001-AL-UCP-MECEP que da cuenta de los criterios tecnicos que requieren los Articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion de los servicios personalisimos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762; modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;

Visto el Oficio Nº 660-2001/PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 24269-2001 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 3, ha emitido el Informe Nº 0822001/USE 03/OAI de fecha 9 de MORDAZA del 2001 relacionado con la verificacion y constatacion de nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO MORDAZA por presunta falsificacion de los documentos que presento para obtener nombramiento a la plaza docente en la especialidad de Retardo Mental - Multi - Impedidos; Que, del Informe de Control se infiere que el Comite de Evaluacion del Concurso para nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 luego de evaluar la documentacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO MORDAZA, procedio a adjudicar y nombrar a la citada docente como Profesora del Centro Educativo Especial Nº 009 "Santa Lucia" en el nivel Especial de Especialidad de Ceguera Baja; Que, de la verificacion de la documentacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO MORDAZA se determino la presunta falsificacion del Titulo Profesional presentado y otros documentos presentados; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comision de delitos contra la Fe Publica en agravio del Estado en la modalidad de falsificacion de documentos previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-SG, sustituido por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Articulos 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 26586

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2001-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

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