Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7557 SE RESUELVE:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 199415

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Salud para participar en conferencia sobre desordenes por deficiencia de Yodo, a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2001-PCM MORDAZA, 1 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA Pretell MORDAZA, Ministro de Salud, viajara a la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Colombia, del 4 al 5 de marzo del 2001, con el proposito de dictar una Conferencia de la Reunion de Expertos sobre Desordenes por Deficiencia de Yodo; En consecuencia, es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA Pretell MORDAZA, Ministro de Salud, a la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Colombia, del 4 al 5 de marzo del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19251

Articulo 1º.- Encargar el Despacho de Salud al doctor MORDAZA RUBIO MORDAZA, Ministro de Educacion, a partir del 4 de marzo de 2001, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19252

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2001-EF MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 05730, 030575 y 0309792000, presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de Ingenieria, segun consta en los Expedien-

Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2001-PCM MORDAZA, 1 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA Pretell MORDAZA, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, se ausentara del MORDAZA por razones inherentes a su cargo; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

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