Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

Los representantes titular y alterno de las Comunidades Campesinas y Nativas seran designados mediante Resolucion Ministerial del PROMUDEH. Dicha designacion se MORDAZA a propuesta de las Organizaciones INDIGENAS y tendra una duracion de dos anos. CAPITULO IV DE LAS REUNIONES Articulo 7º.- La CAI celebrara reuniones ordinarias una vez cada bimestre. Las fechas de las reuniones ordinarias seran fijadas en la reunion precedente. Articulo 8º.- Las reuniones extraordinarias seran convocadas por el Presidente de la CAI, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad del numero legal de sus miembros titulares o alternos. Articulo 9º.- Para sesionar validamente la CAI requiere de la presencia de mas de la mitad de sus miembros titulares o alternos. Para la adopcion de Acuerdos se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de sus miembros titulares o alternos. Los Acuerdos adoptados por la CAI seran vinculantes para sus miembros, aun cuando no hubiesen participado en la sesion en la que se adoptaron dichos Acuerdos. Articulo 10º.- La Secretaria Tecnica de la CAI llevara el Registro de las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CAI. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Articulo 11º.- El Presidente de la CAI es su mas alta autoridad y su representante institucional. Articulo 12°.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la CAI: a) Ejercer la representacion institucional de la CAI; b) Convocar mediante comunicacion cursada al Titular del Sector con MORDAZA a su representante las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CAI; c) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CAI, y emitir MORDAZA dirimente en caso de empate; d) Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Actividades de la CAI; e) Aprobar la Agenda de las Sesiones de la CAI a propuesta de su Secretaria Tecnica; f) Solicitar a los miembros de la CAI, informes integrales de la aplicacion en su Sector de los Acuerdos adoptados; g) Propone ante la CAI la incorporacion de nuevos miembros a la misma; h) Propone ante la CAI la incorporacion de otros grupos vulnerables con diversidad cultural, dentro de los ambitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el territorio nacional; i) Propone ante la CAI la participacion y/o colaboracion de instituciones publicas y privadas; j) Las demas funciones y atribuciones que la CAI considere necesarias otorgarle. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Articulo 13º.- Los miembros de la CAI tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar a sus Sectores o ambitos de representacion ante la CAI; b) Coordinar y hacer seguimiento en sus respectivos Sectores o ambitos de representacion de los trabajos que les encargue la CAI; c) Proponer la incorporacion de nuevos miembros ante la CAI; d) Proponer la incorporacion de otros grupos vulnerables con diversidad cultural, dentro de los ambitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el territorio nacional; e) Proponer la participacion y/o colaboracion de instituciones publicas y privadas; f) Presentar ante la CAI propuestas normativas y proyectos en los temas de su competencia.

Articulo 14º.- Cada miembro de la CAI es responsable de hacer cumplir los Acuerdos adoptados por esta dentro de su respectivo Sector, o ambito de representacion. Para tales efectos, los miembros de la CAI deberan informar bimensualmente sobre el cumplimiento y/o seguimiento de los Acuerdos adoptados. Los miembros de la CAI deberan asistir a las reuniones que se convoquen, asi como participar en las reuniones de los Grupos Tecnicos de Trabajo a que se refiere el Titulo III del presente Reglamento. En caso de ausencia injustificada del representante del Sector o ambito de representacion, por tres veces consecutivas, el Presidente de la CAI solicitara al Titular del Pliego respectivo que se realice una nueva designacion. Asimismo, los representantes de las Comunidades Campesinas y Nativas son responsables de dialogar y difundir los Acuerdos de la CAI, de conformidad con su Plan de Trabajo, a los Pueblos INDIGENAS comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 15º.- Son recursos de la CAI: a) Los montos asignados por el Tesoro Publico a traves del pliego presupuestal del PROMUDEH; b) Los recursos de la cooperacion internacional y de otras MORDAZA captados a traves de la SETAI; c) Otros que les MORDAZA asignados por ley. TITULO II DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Articulo 16º.- La SETAI como Secretaria Tecnica de la CAI tiene las siguientes funciones y obligaciones: a) Formular y proponer a la CAI las politicas, normas y lineamientos en los temas de su competencia; b) Identificar y canalizar a los Sectores competentes para su atencion, los intereses, necesidades y problematica de los Pueblos INDIGENAS. Con tal fin informara de ello a la CAI; c) Emitir opinion tecnica en forma previa a su ejecucion, sobre las politicas de los Sectores que puedan afectar a los Pueblos INDIGENAS, cuando lo considere pertinente dada la importancia del caso; d) Informar a la CAI sobre el seguimiento y evaluacion de las politicas aprobadas y los Acuerdos suscritos por el Peru, formulando las recomendaciones tecnicas para su mejor aplicacion; e) Promover, conforme a los lineamientos establecidos por la CAI, los proyectos que mejoren la calidad de MORDAZA de los Pueblos INDIGENAS; f) Proponer a la CAI los lineamientos generales para la elaboracion de su Plan Estrategico y Plan anual de Actividades; g) Proponer a la CAI, las estrategias de informacion, educacion y comunicacion en los temas de su competencia; h) Hacer el seguimiento y ejecutar, cuando corresponda, los Acuerdos de la CAI; i) Llevar la documentacion, el Registro de Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y los archivos de la CAI, asi como transcribir las Actas de los Acuerdos que se adopten; j) Brindar orientacion a los miembros de la CAI sobre asuntos de su competencia; k) Proponer al Presidente de la CAI la Agenda de las reuniones; l) Las demas que le MORDAZA asignadas por las disposiciones legales vigentes o por la CAI. TITULO III DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Articulo 17º.- La CAI, a propuesta de su Secretaria Tecnica, podra disponer la conformacion de Grupos Tecnicos de Trabajo sobre temas especificos que se le pudiesen encomendar y que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la COMISION. Para tales

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