Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

d) Asumir competencia funcional en cada caso al revisar los expedientes y verificar si las pretensiones de los peticionarios se ajustan a ley. e) Solicitar la informacion necesaria y/o la remision de los expedientes relativos a cada caso en revision a las dependencias de la Universidad que corresponda, las cuales estan obligadas a proporcionarlos en el dia, o a mas tardar al dia siguiente de ser solicitados, bajo responsabilidad. f) Analizar cada caso con discrecionalidad y autonomia, calificando y resolviendo con criterio de conciencia los expedientes a su cargo en estricto orden de MORDAZA, emitiendo finalmente en la Ficha indicada en el item c) un Informe que senale los considerandos y motivaciones basicas que permitan sustentar el dictamen de la reincorporacion o de la denegacion de esta. g) Poner en conocimiento del Rectorado la MORDAZA de cualquier documentacion falsa que pudiera ser incorporada o que se pretendiera utilizar en los expedientes de revision. h) La Comision esta facultada para citar al interesado o a las autoridades vinculadas al caso en revision, para los fines pertinentes. Articulo 10º.- Todas las Comisiones Revisoras y Evaluadoras tienen iguales facultades y prerrogativas y contaran en el desarrollo de sus funciones con el apoyo de un numero adecuado de secretarias y con la asesoria legal necesaria. Articulo 11º.- Cada Comision Revisora sesionara con el pleno de sus miembros y tomara decisiones o dictaminara por mayoria, pudiendo emitirse MORDAZA singular debidamente fundamentado. Articulo 12º.- En los casos de inasistencia o de retiro temporal o definitivo o de inhibicion de algunos de los miembros de una Comision Revisora y Evaluadora, esta debera completarse con la participacion de miembros accesitarios o de miembros de cualquiera de las otras Comisiones, a fin de no interrumpirse la revision y el cabal cumplimiento de sus funciones. Son aplicables a los miembros de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras las incompatibilidades previstas en el Articulo 170º del Estatuto universitario. ( 1) Articulo 13º.- Las Comisiones Revisoras y Evaluadoras deberan iniciar y culminar la revision, calificacion y dictamen de los casos a su cargo de docentes, estudiantes y administrativos separados de la Universidad en las fechas establecidas en el Cronograma del MORDAZA de Revision establecido en el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 14º.- La Secretaria General de la Universidad publicara internamente, en vitrinas, las resoluciones rectorales que materialicen cada caso objeto del MORDAZA de revision el dia de su transcripcion, sin perjuicio de notificarlas a los interesados. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVISION Y EVALUACION Articulo 15º.- Los docentes, estudiantes y personal administrativo que soliciten revision y evaluacion de sus casos conforme al presente reglamento, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 15.1 vos. Para docentes y trabajadores administrati-

a) Solicitud similar al punto a) del item anterior senalando la Escuela Academico Profesional y Facultad en que estudio. b) MORDAZA simple de los documentos que amparen su pretension. c) MORDAZA simple de resolucion final de separacion de la Universidad y de los recursos impugnatorios que hubiere interpuesto en su defensa. d) Declaracion Jurada de no encontrarse en incompatibilidad legal o estatutaria en caso de ser reincorporado, segun formato por llenar, que le sera entregado al momento de presentar su solicitud. e) Cualquier otro documento o prueba preconstituida, referidos a cada caso en particular. Articulo 16º.- Los peticionarios podran solicitar a su Facultad o a las Oficinas Generales de Personal, de Asesoria Legal o a Secretaria General de la Universidad segun sea el caso y obtenerlas en el dia, sin costo alguno y bajo responsabilidad del personal encargado, copias simples de la documentacion pertinente que eventualmente pudiera existir en dichas dependencias y que el solicitante juzgue necesarias para completar los requisitos senalados en el articulo precedente. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 17º.- Los peticionarios presentaran su solicitud en la Mesa de Partes dependiente de la Secretaria General que estara especialmente acondicionada en el local del Colegio Real de la Universidad, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente reglamento. El expediente sera presentado en un folder tamano A-4 que contendra la solicitud de revision y evaluacion, acompanada con los documentos mencionados en el Articulo 15º. Articulo 18º.- Las solicitudes se recepcionaran en el horario de atencion de 09.00 a 18.00 horas, de lunes a sabado, en el lugar senalado en el articulo anterior. Articulo 19º.- Las solicitudes seran numeradas en estricto orden de recepcion y elevadas el mismo dia, previa clasificacion, a la Comision Revisora y Evaluadora respectiva, o a mas tardar, en la primera hora habil del dia siguiente a su recepcion en la indicada Mesa de Partes, bajo responsabilidad. Articulo 20º.- Cada Comision Revisora y Evaluadora recepcionara los expedientes, y podra establecer la forma de trabajo que permita el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le senala el presente reglamento o alternativamente podra designar entre sus miembros a un miembro Informante para que revise y evalue cada caso o un conjunto de ellos. Cada Informante sera responsable ante la Comision de la revision, analisis y sustentacion de los casos que se le asigne. Articulo 21º.- La Comision tomara acuerdo, completara y suscribira el Informe, consideraciones y el dictamen final, exponiendo con claridad la decision adoptada y sus fundamentos. Articulo 22º.- Culminada la revision individual una vez elaborados y suscritos la decision y el dictamen final, la Comision Revisora y Evaluadora elevara su Informe al Rectorado, en el dia, anexando el expediente respectivo. Articulo 23º.- El senor Rector y Presidente del Comite Transitorio de Gobierno de la UNMSM emitira la resolucion respectiva, en primera instancia, contra la cual podra interponerse los recursos impugnatorios de ley, siendo la MORDAZA instancia el pleno del Comite Transitorio de Gobierno. El plazo para interponer los recursos impugnatorios sera de tres (3) dias habiles contados a partir de dia siguiente de la notificacion de la resolucion rectoral. La interposicion de cualquier recurso impugnatorio requiere firma de abogado conforme a ley. Articulo 24º.- Culminado el MORDAZA, cada Comision Revisora y Evaluadora remitira sus actas suscritas por todos sus miembros y documentos de trabajo elevandolos con un Informe final al Rectorado.

a) Solicitud de reincorporacion con las indicaciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º del presente reglamento, en especie valorada, dirigida al Sr. Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, consignando: nombres y apellidos, numero y MORDAZA simple del documento de identidad, direccion actual, telefono y dependencia en que laboro. b) MORDAZA simple de los documentos oficiales que sustenten la pretension. c) MORDAZA simple de la resolucion final de Cese, Separacion o de No Ratificacion, y de ser el caso, MORDAZA simple de la resolucion final del MORDAZA administrativo que se le hubiere instaurado y de la sancion que le fue impuesta, asi como tambien, MORDAZA simple de los recursos impugnatorios que hubiere interpuesto en dicho proceso. d) Declaracion Jurada de no tener incompatibilidad legal o estatutaria, en caso de ser reincorporado, segun formato a ser llenado que le sera entregado al momento de presentar su solicitud. e) Cualquier otro documento o prueba preconstituida, referidos a cada caso en particular. 15.2 Para estudiantes

(1)

Articulo 170º.- Los Profesores de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sus conyuges y/o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad, no podran pertenecer simultaneamente al personal directivo de la Universidad ni integrar organismo alguno de evaluacion de docentes o postulantes a la docencia.

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