Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion de Subcontralor Nº 004-2001-CG se obliga a los Titulares de las Entidades del Estado, cautelar, implementar, impulsar y verificar el funcionamiento de los mecanismos de control interno, tanto previo y posterior con relacion a la gestion Institucional, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y economica utilizacion de los bienes y recursos publicos, asi como el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores publicos durante el MORDAZA electoral del presente ano; Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, constituido por las Direcciones Regionales, Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, asi como de las Oficinas Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado, y Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales tiene la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna, y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil es el MORDAZA organismo de decision del SINADECI encargado del planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, teniendo entre sus funciones, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil; Que, es necesario establecer, bajo los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y neutralidad, la prohibicion a los diversos organos del SINADECI de hacer uso de los recursos humanos y logisticos identificados para fines de Defensa Civil en actividades politico partidarias; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 067-DEINDECI, 033-99-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0042001-PCM y Resolucion de Subcontralor Nº 004-2001-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prohibese a los diversos organos del Sistema Nacional de Defensa Civil, el uso de bienes asi como de recursos humanos y logisticos que son de uso exclusivo para los fines de Defensa Civil, en actividades politico partidarias de toda indole. Articulo Segundo.- Los Directores Regionales, Presidentes de Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, asi como los Secretarios de las oficinas de Defensa Civil sectoriales y de las Instituciones y Empresas del Estado, seran responsables del cumplimiento de la presente disposicion, bajo responsabilidad administrativa y Penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20380

Mineros de las distintas Oficinas Registrales Mineras de la SUNARP, respecto a vigencia de persona juridica, representante legal, titularidad del derecho minero, MORDAZA de inscripcion de los derechos mineros y otros, a fin de lograr celeridad y simplicidad en los distintos procedimientos mineros; Que, de conformidad al Convenio de Cooperacion referido, la MORDAZA documental de la transmision a distancia por medios electronicos entre el RPM y la SUNARP, constituye de por si documentacion autentica y MORDAZA plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para MORDAZA partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepcion; Que, de acuerdo a los principios contenidos en el Articulo 8º de la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035, de eliminacion de las exigencias y formalidades costosas, y dado que la transmision a distancia por medios electronicos reune los requisitos de seguridad y confiabilidad, es pertinente la aplicacion por analogia de dichos principios al procedimiento minero respecto de la informacion vinculante entre el RPM y la SUNARP; Que, en tanto se apruebe el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Registro Publico de Mineria, resulta pertinente que los usuarios a fin de cumplir con los requisitos senalados en los procedimientos mineros, podran solicitar a su eleccion que el Registro Publico de Mineria acceda a la partida registral respectiva de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP; Que, en la solicitud que presenten los usuarios, deberan proporcionar la informacion referente al numero de asiento, ficha y registro respectivo a fin de dar celeridad al procedimiento minero; Que, la autoridad minera podra verificar la informacion proporcionada en la partida registral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 5º de la Ley Organica del Registro Publico de Mineria, Decreto Legislativo Nº 110; e inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; y, Con la visacion de la Direccion General de Asesoria Juridica, la Oficina de Concesiones Mineras y la Direccion General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los usuarios podran presentar o solicitar a su eleccion, que el Registro Publico de Mineria acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP para efecto de cumplir o dar por cumplido el requerimiento de MORDAZA de los siguientes documentos: Certificado Certificado Certificado MORDAZA de de de de Vigencia de Personas Juridicas Vigencia de Representante Legal Titularidad de Derecho Minero Inscripcion de Derecho Minero

RPM
Dictan disposiciones para simplificacion y agilizacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2001-RPM/A MORDAZA, 19 de marzo del 2001 VISTA, la Addenda al Convenio de Cooperacion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, celebrado entre el Registro Publico de Mineria (RPM) y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); suscrito el 8 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2000-EM se actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Registro Publico de Mineria; Que, en los procedimientos establecidos en los puntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 del Anexo 1 y, 01, 02 y 03 del Anexo Complementario (01A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Registro Publico de Mineria, se establecen como requisitos la MORDAZA a cargo del usuario de certificados de vigencia de persona juridica, representante legal, titularidad del derecho minero y la MORDAZA de inscripcion del derecho minero, respectivamente; Que, el Registro Publico de Mineria - RPM, mediante el Convenio de Cooperacion de fecha 8 de marzo del 2001 celebrado con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tendra acceso a la informacion de los Registros

Articulo 2º.- La facultad que se otorga en el Articulo 1º de la presente Resolucion, es de aplicacion a los procedimientos establecidos en los puntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 del Anexo 1; y, 01, 02 y 03 del Anexo Complementario (01A) del vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativas -TUPA- del Registro Publico de Mineria. Articulo 3º.- En el caso que el usuario solicite que el Registro Publico de Mineria acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP-, en la solicitud debera proporcionar la informacion referente al numero de asiento, ficha y registro respectivo, a fin de dar celeridad al procedimiento minero, sin perjuicio que la autoridad minera verifique la informacion proporcionada en la partida registral correspondiente, siendo de aplicacion al usuario la responsabilidad que establece la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035, respecto de la informacion que proporcione en aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 20348

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