Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001
CAPITULO V

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 25º.- La sola MORDAZA de la solicitud de revision no modifica la situacion juridica del solicitante frente a la UNMSM ni suspende las medidas ni sanciones a que actualmente se encuentra sujeto el docente, estudiante o trabajador separado durante el periodo senalado por el Articulo 1º. Articulo 26º.- Los funcionarios de las diferentes dependencias de la Universidad, se abstendran, bajo responsabilidad, de ejecutar cualquier accion administrativa anticipada que signifique un cambio del status juridico de los peticionarios, hasta que quede definida su situacion individual con la transcripcion oficial de la correspondiente resolucion rectoral que sustente dicho cambio. Articulo 27º.- Los solicitantes podran asesorarse con abogados para formular y tramitar su solicitud. Articulo 28º.- Las Comisiones Revisoras y Evaluadoras acumularan a la solicitud materia del presente MORDAZA, para mejor resolver, los expedientes administrativos y/o las copias legalizadas por el fedatario de la UNMSM de los falsos expedientes judiciales de procesos en giro o culminados u otras solicitudes de reincorporacion que hubieren sido presentadas con antelacion al MORDAZA regulado por el presente reglamento. Articulo 29º.- Los docentes o estudiantes cuyas solicitudes de reincorporacion MORDAZA declaradas fundadas mediante la respectiva resolucion rectoral durante el MORDAZA de revision materia del presente reglamento seran automaticamente incorporados por el Comite Electoral de la UNMSM en los padrones respectivos, bajo responsabilidad. La Secretaria General transcribira al Comite Electoral de la UNMSM, en el dia de su emision, las resoluciones rectorales que autoricen la reincorporacion de docentes y/o estudiantes como resultado del MORDAZA de revision establecido por la Ley Nº 27437, bajo responsabilidad. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 30º.- El MORDAZA de revision materia del presente reglamento debera cumplirse, obligatoriamente, de acuerdo al Cronograma siguiente: Marzo 19: Aprobacion del presente reglamento y Designacion de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras. Marzo 20: Publicacion en tres diarios de circulacion nacional, de la Convocatoria al MORDAZA de revision y evaluacion de los casos materia del presente reglamento. Instalacion de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras. Marzo 21 a Marzo 27: MORDAZA de solicitudes de revision y evaluacion. Marzo 28 a MORDAZA 19: Revision y evaluacion de expedientes y emision de los dictamenes finales por las Comisiones. MORDAZA 20: Ultimo dia de emision de resoluciones rectorales finales del proceso. Articulo 31º.- Las Oficinas Generales de Personal, de Asesoria Legal, la Secretaria General y las de competencia similar de las Facultades, quedan obligadas a proporcionar a los peticionarios la informacion que sobre su caso, les sea solicitada por los interesados en forma directa o por intermedio de sus abogados. Articulo 32º.- La Direccion General de Administracion de la Universidad formulara el presupuesto respectivo y proveera el otorgamiento de los recursos indispensables a los miembros de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras, y a los organos de apoyo, asesoria u otros que participen en el MORDAZA regulado por el presente reglamento. Articulo 33º.- Finalizado el MORDAZA, los expedientes seran remitidos a la dependencia a la cual se reincorpora cada uno de los peticionarios, para ser incluidos en su legajo personal o carpeta de matricula, segun sea el caso. La Secretaria General de la Universidad publicara por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional las listas finales de servidores docentes, administrativos y de estudiantes que MORDAZA reincorporados a la UNMSM como consecuencia del MORDAZA de revision establecido por la Ley Nº 27437. Articulo 34º.- Con posterioridad a la culminacion del presente MORDAZA de revision, la UNMSM no admitira, en el futuro, ninguna otra revision ni evaluacion para reincorporacion de casos de docentes, estudiantes y de administrativos incursos en la Ley Nº 27437 que fueron materia del presente MORDAZA, salvo disposicion expresa de la ley. Articulo 35º.- Los casos de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos que no hubiesen presentado solicitudes de revision para su reincorporacion dentro del

plazo establecido por este Reglamento o aquellos casos cuyas solicitudes MORDAZA declaradas infundadas o improcedentes por la autoridad universitaria en el presente MORDAZA, no podran ser objeto de revision por la UNMSM por ningun motivo, bajo responsabilidad. 20345

CONASEV
Inscriben valores NASDAQ-100 Shares en el Registro de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 009-2001-EF/94.45 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/02995, asi como el Informe Nº 0142001-EF/94.45.2 de fecha 9 de marzo de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones remitidas el 15 de enero y 13 de febrero de 2001, el senor MORDAZA MORDAZA Jahnsen, Gerente General de Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de Agente Promotor de NASDAQ - 100 TRUST solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA la inscripcion de los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la mencionada entidad bursatil; Que, mediante Sesion Nº 002/2001 del Comite Especial de la Bolsa de Valores de MORDAZA de fecha 29 de enero de 2001, se autorizo a Continental Sociedad Agente de Bolsa S.A., para que actue como Agente Promotor de dichos valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 132º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante Carta GL-109/01 remitida el 27 de febrero de 2001, comunico a CONASEV la admision del listado de los valores NASDAQ - 100 Shares en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, por lo que remitio el expediente respectivo a CONASEV para los fines correspondientes; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada, se verifico que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Continental Sociedad Agente de Bolsa S.A., a NASDAQ 100TRUST Series 1, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y, a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 19934

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