Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 425, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 53' 54" L.S. 11° 30' 57" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20374

Suspenden la tramitacion de procesos administrativos iniciados por AEROPERU sobre permisos de operacion de aviacion comercial, servicio aereo no regular nacional y certificacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 20 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2001-000166 del 5.1.2001 y Nº 2001-000447 del 12.1.2001, los administradores judiciales de AEROPERU S.A., en representacion de la empresa, solicitaron el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; y, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de carga exclusiva, respectivamente; Que, con Documento de Registro Nº 2950 del 18.9.2000, los administradores judiciales de AEROPERU S.A., en representacion de la empresa, solicitaron acceder a un certificado de explotador aereo, habiendo hasta la fecha transcurrido mas de cuatro meses sin que la empresa MORDAZA acreditado su capacidad economica financiera;

Que, los procedimientos administrativos que AEROPERU S.A. tiene en tramite ante esta Direccion General fueron iniciados por la administracion provisional de la empresa, en virtud de una medida cautelar que establecio dicho regimen y que fue dictada en el MORDAZA judicial seguido por accionistas de la empresa contra INDECOPI y otros; Que, desde el inicio de los procedimientos administrativos esta Direccion General se ha visto impedida de desarrollarlos de manera progresiva por la dificultad de determinar la representacion de la empresa como consecuencia de las sucesivas decisiones judiciales que han anulado la medida cautelar y que posteriormente han dictado similar medida, asi como por la imposibilidad de evaluar la situacion de AEROPERU S.A. al depender su destino de lo que finalmente resuelva el Poder Judicial; Que, luego de que AEROPERU S.A. fuera declarada insolvente mediante Resolucion Nº 0760-1999/CSMINDECOPI de fecha 19.3.99, y sometida al MORDAZA de reestructuracion patrimonial ante INDECOPI, este quedo suspendido como consecuencia de las medidas cautelares dictadas en el MORDAZA sobre nulidad de acto juridico iniciado por los accionistas de la empresa; Que, el referido MORDAZA origino como se ha senalado precedentemente, sucesivas medidas cautelares otorgadas y luego canceladas y anuladas, las cuales cabe indicar, tienen caracter provisional y no importan una decision definitiva; Que, el MORDAZA no ha concluido hasta la fecha no habiendo en consecuencia una resolucion definitiva que determine si son o no validos los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de AEROPERU S.A. y en consecuencia si su destino final es o no la liquidacion; Que, de otro lado, tampoco existe una definicion permanente en lo relativo a quienes ejercen la representacion de la empresa pues si bien se ha establecido la administracion judicial a cargo de algunos de sus accionistas, esta es una medida de caracter provisorio que no garantiza su permanencia en el cargo ni la estabilidad de sus decisiones, medida que cabe indicar ha sido anulada mas de una vez y que actualmente ha sido dejada sin efecto, encontrandose en apelacion tal decision; Que, la situacion descrita viene afectando los procedimientos administrativos que se siguen. Asi, en el MORDAZA de certificacion cuyo objetivo es determinar si la empresa cuenta con capacidad legal, tecnica y economica financiera para realizar actividades de aviacion civil, en la primera etapa de evaluacion correspondiente a la capacidad economica financiera, resulta imposible emitir un pronunciamiento definitivo al depender la viabilidad economica de la empresa de lo que se resuelva sobre su destino final; Que, existiendo una inseguridad juridica respecto a la situacion futura de AEROPERU S.A. no es posible a esta Direccion General conceder derechos definitivos (como seria en el caso de los permisos de operacion) ni reconocer las capacidades de la empresa, cuando precisamente el Poder Judicial debe pronunciarse sobre un tema que incide sobre una de dichas capacidades: la situacion economica de la compania; Que, en los procedimientos administrativos que sigue AEROPERU S.A. ante esta Direccion General se ha verificado la ocurrencia del supuesto previsto en el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que establece que "cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion litigiosa que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la Administracion Publica, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio"; Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al existir situaciones litigiosas que son materia de discusion en la esfera judicial y que imposibilitan resolver los procesos administrativos que sigue AEROPERU S.A., corresponde a esta Direccion General de acuerdo a ley, abstenerse de seguir conociendo los procesos administrativos iniciados, al haberse suscitado una cuestion litigiosa entre dos particulares sobre relaciones de derecho privado que precisan ser esclarecidas previamente, MORDAZA del pronunciamiento administrativo;

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