Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 258-2001-JNE MORDAZA, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1535-2000 iniciado el 28 de noviembre del 2000 sobre el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, en contra del acuerdo de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde; y, Oido el informe oral en la sesion publica de fecha 15 de marzo del ano 2001; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas del acta de la sesion de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, corriente de fojas 32 a 39, se aprecia que la mayoria del numero legal de miembros del concejo provincial de Nasca acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber cometido actos de nepotismo y, por tanto, encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva; Que la celebracion del acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido probada de manera idonea, por cuanto el acta de la sesion de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, senalada en el considerando anterior, no ha sido suscrita en senal de conformidad por cada uno de los regidores participantes en dicha sesion, conforme se aprecia a fojas 39, y de la propia declaracion de los regidores en los puntos 3 y 4 del escrito recibido el 20 de diciembre del 2000, corriente de fojas 305 a 312; Que, por otro lado, la causal de vacancia invocada en contra del MORDAZA se fundamenta en reiterados actos de nepotismo que habria cometido dicha autoridad al contratar o permitir la contratacion de familiares de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente del MORDAZA, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supervisor de obras de la municipalidad; Que no se ha acreditado interes de parte del MORDAZA en la celebracion de los contratos de trabajo denunciados, los cuales, ademas, no se encuentran en vigencia; y, Que el procedimiento para sancionar a los funcionarios y/o personal de confianza de entidades publicas que cometan actos de nepotismo, al contratar o realizar alguna injerencia en la contratacion de familiares, se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA del 2000, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco; no estando establecida en la Ley Organica de Municipalidades la figura del nepotismo como causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto contra el acuerdo tomado en la

sesion de fecha 20 de noviembre del 2000 que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial de Nasca; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo referido por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Nasca, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas del acta de la sesion de concejo de fecha 20 de noviembre del 2000, corriente de fojas 32 a 39, se aprecia que la mayoria del numero legal de miembros del concejo provincial de Nasca acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber cometido actos de nepotismo y, por tanto, encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva; Que la causal de vacancia invocada en contra del MORDAZA se fundamenta en reiterados actos de nepotismo que habria cometido dicha autoridad al contratar a trabajadores que serian familiares de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria del MORDAZA, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supervisor de obras de la municipalidad; Que se ha acreditado la contratacion de los siguientes familiares de la senora MORDAZA MORDAZA Roman: sus sobrinos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cordova; su hermana MORDAZA MORDAZA Roman; y, su cunado MORDAZA MORDAZA Valle; asi como la contratacion de los familiares del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como son: su esposa MORDAZA MORDAZA Caico, su hijo Johan MORDAZA MORDAZA, sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus primos hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a su sobrino MORDAZA MORDAZA Rivera; relaciones de parentesco que han sido acreditadas con las partidas de nacimiento y de matrimonio corrientes de fojas 254 a 262, y de fojas 327 a 336; Que el MORDAZA del Concejo Provincial de Nasca no ha negado las relaciones de parentesco senaladas en el considerando anterior ni su participacion directa en la contratacion del personal cuestionado, senalando en su defensa que no tiene vinculo de parentesco con los ciudadanos contratados por su gestion y mencionados en el considerando anterior; Que es de competencia de los alcaldes celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su funcion y controlar y autorizar los egresos de la municipalidad en conformidad con la ley, asi como defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º,

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