Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2001 (26/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 200417

CONSUCODE
Sancionan a Compania de Proyectos, Estudios y Construcciones S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 023/2001.TC-S2 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.1.2001, el Expediente Nº 167.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista COMPANIA DE PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para la ejecucion de la obra "Construccion de Veredas - Barrio San MORDAZA de Porres - MORDAZA 10". CONSIDERANDO: Que, el 12.11.97 se suscribio el denominado "contrato privado de construccion Nº 037-97-MPC-OGAJ", para la construccion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 356,441.70 nuevos soles y para ser ejecutada en un plazo de 90 dias calendario; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 052-2000-AMPC del 3.2.2000, la Entidad contratante rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de la obra fundamentandola en las causales contenidas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso se paralice la ejecucion de la obra, asi como se apruebe el acta notarial de constatacion fisica de la obra, realizada el 14.12.99 en la que se senala un avance de obra de no mas del 60.81%; Que, mediante Oficio Nº 182-2000-A-MPC, de 9.5.2000, la Entidad comunico al CONSUCODE, la rescision del Contrato por causas imputables a la responsabilidad del Contratista, por lo que solicita se le aplique la sancion de inhabilitacion que la ley establece; Que, la Secretaria del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado informa que no ha sido posible notificar al Contratista la cedula de notificacion Nº 2942/2000.TC del 21.6.2000, que contiene la resolucion que dispone abrir procedimiento de aplicacion de sancion en su contra y le concede un plazo de 10 dias para que cumpla con efectuar su descargo de ley, por no haber sido MORDAZA en el domicilio senalado, por lo que se dispuso que la notificacion de la cedula se efectue mediante edicto; Que, la Secretaria del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dio cuenta que el Contratista, no ha cumplido con efectuar los descargos de ley, a pesar de haber sido notificado publicamente en el Diario Oficial El Peruano el 9.9.2000, por lo que haciendose efectivo el apercibimiento decretado, por resolucion de 27.9.2000 el Tribunal dispuso resolver la peticion de la Entidad contratante con la documentacion obrante en autos; Que, como quiera que es de aplicacion la Resolucion Nº 094-90-VC-9100, y habiendo quedado establecido que la rescision de contrato se ha debido a causas imputables al Contratista y que este no ha cumplido con efectuar sus descargos de Ley, debe aplicarsele la sancion prevista en el inciso a) del Articulo 9º de suspension temporal; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039-98-PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/ PRES y luego de agotado el correspondiente debate;

1. Sancionar al contratista COMPANIA DE PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con una suspension temporal de dos anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por rescision del contrato de la ejecucion de la obra: "Construccion de Veredas, Barrio San MORDAZA de Porres - MORDAZA 10", contratada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, entendiendose que la sancion que se impone entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos de la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 20560

Sancionan a Constructora y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 025/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 012.99.TC, sobre el pedido de Aplicacion de Sancion a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L., por Rescision Administrativa de Contrato en la ejecucion de la obra: "Construccion de Aulas C.E. Dos de Mayo", contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI. A.D Nº 001-98/MPU-A; CONSIDERANDO: Que, el 17.2.98, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 350,000 Nuevos Soles y un plazo de ejecucion de 120 dias calendario; Que, la Entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 818-98-MPU de 17.12.98, rescindio administrativamente el contrato fundamentandose en las causales tipificadas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatacion Fisica de la Obra e Inventario de los materiales, equipos y herramientas para el 28.12.98 a las 12.00 horas; Que, la Entidad mediante carta Nº 600-98-DMMPU, presentada a este Tribunal el 15.1.99, remitio la Resolucion de Alcaldia Nº 818-98-MPU, por las causales de incumplimiento de plazo de ejecucion, paralizacion y abandono de obra; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto de 18.1.99, dispuso se MORDAZA expediente de aplicacion de sancion por rescision administrativa de contrato en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5.8.1 del RULCOP, Art. 1º Inc. a) y Art. 9º Inc. a) de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 y solicito al contratista bajo apercibimiento, cumpla con efectuar sus descargos;

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