Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2001 (26/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0561, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de febrero del ano 2001 y el Memorandum (SAA-CAA) Nº 148, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, de 2 de marzo del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la XX Reunion de Cancilleres del Grupo de Rio, en la X Reunion Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Rio - Union Europea y las reuniones de Coordinadores Nacionales del Grupo de Rio y III de Altos Funcionarios para Seguimiento de la Cumbre ALC - UE, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 26 al 30 de marzo del ano 2001, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidira; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA, Subsecretario para Asuntos de America; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Meza-Cuadra MORDAZA, Director de Cooperacion Politica y de Integracion; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Rivarola Rubio, Director del Gabinete del Ministro. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 3 895,50, viaticos US$ 6 000,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 125,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20588

VIENDA, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se emitieron las normas reglamentarias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0202001, se modifico el valor del inmueble a adquirir con los recursos del Fondo MIVIVIENDA, senalandose, que no se considera el valor del terreno, por lo que es necesario modificar el Reglamento del Fondo; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 14º y el ultimo parrafo del Articulo 15º, del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, por el siguiente texto: "Articulo 14º.- De las obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias El credito otorgado por las Instituciones Financieras Intermediarias no excedera del 90% del valor total de la vivienda a adquirir, con un MORDAZA de 35 Unidades Impositivas Tributarias. Dichas instituciones se responsabilizan por la cobranza de las cuotas de pago de los creditos que otorguen los recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperacion que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las Instituciones Financieras Intermediarias podran delegar estas funciones, a otras Instituciones Financieras Intermediarias o entidades especializadas que MORDAZA aprobadas por el organismo ejecutor a traves del cual se canalizaron los recursos." "Articulo 15º.- De los beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA ... El "Valor de la Vivienda" es el valor de la construccion de la fabrica o casco habitable de la vivienda; no incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV) y no debera exceder de las treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (35 UIT). El valor de la UIT sera el que se encuentre vigente al 1 de enero del ano en curso. Asimismo, el "Valor Total de la Vivienda" es el precio de transferencia del inmueble al beneficiario y es la suma del "Valor de la Vivienda", el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros costos." Articulo 2º.- Deroguese el Articulo 2º, del Decreto Supremo Nº 018-99-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil uno.

MTC
Modifican articulos del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVI-

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20596

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