Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2001 (26/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

Que, el 30.5.2000 y 23.6.2000, la Compania de Seguridad Privada Oriente SRL presenta sus descargos en los cuales reconoce la falta y error cometido al haber introducido una modificacion en el documento original de la Resolucion Directoral Nº 525-98-IN en el nombre de la empresa cambiando el nombre de COSEPRI ORIENTE S.R.L. por el de la Compania de Seguridad Privada de Oriente S.R.L.; Que, con independencia de la intencion del agente que corresponde ser apreciado para los efectos de determinar la sancion aplicable dentro del MORDAZA que la MORDAZA brinda, lo evidente y acreditado es que el postor presento un documento adulterado, esto es como detalla el Diccionario de la Lengua Espanola" enganoso, fingido, simulado, falta de ley, de realidad o veracidad" o, mas propiamente dicho, "falseado", es decir, "no suministrado conforme a su debida ley"; tengase en cuenta ademas, que la adulteracion consiste en la existencia de un documento verdadero en el cual se han modificado las expresiones escritas en el mismo, con lo cual se le vicia y falsea; Que, sin perjuicio de ello y tal como esta demostrado tambien documentadamente en autos, la adulteracion efectuada no ha significado, de MORDAZA, una ventaja frente a terceros puesto que COSEPRI ORIENTE S.R.L. "COSEPRI ORIENTE" y Compania de SEGURIDAD PRIVADA ORIENTE S.R.L. - COSEPOR son finalmente una misma empresa, habiendo regularizado la discrepancia de denominacion al efectuar los tramites administrativos respectivos ante DISCAMEC tal como se observa en procedimiento, especialmente en el Oficio Nº 1442-00-IN-1701/D de 4.2.00; Que, en tal sentido, conforme al MORDAZA de proporcionalidad a efectos de que exista una correspondencia razonable entre el hecho y la sancion, y en uso del criterio de discrecionalidad que faculta el Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, es nuestra opinion que debe imponerse sancion inferior al minimo de dos (2) anos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Compania de SEGURIDAD PRIVADA DE ORIENTE S.R.L. con suspension temporal de seis (6) meses, en su derecho de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa en el Concurso Publico Nº 11-99, convocado por CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. CORPAC S.A. para la contratacion del Servicio de Vigilancia Particular para el Aeropuerto de Iquitos, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA ARDILES; WENDORFF MORDAZA 20565 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 033/2001.TC-S1 MORDAZA, 13 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del

26.2.2001, el Expediente Nº 273/2000.TC, sobre Aplicacion de sancion al proveedor NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A - NETESA - por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con ESSALUD para la Adquisicion de material para el procesamiento automatico de datos. L.P. Nº 014-Essalud-99. CONSIDERANDO: Que, el Contrato Nº 008. Essalud-99, suscrito entre las partes el 21.4.99, relacionado a los items 3, 4, 5, 6, 11, 14, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38 y 40 de la licitacion citada en la parte expositiva de la presente resolucion, estipulando en su clausula MORDAZA la obligacion del Contratista de entregar los materiales en los lugares, fechas, cantidades y condiciones que seran precisadas en las respectivas ordenes de compra; Que, en la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 914275 de 26.4.99, recibida el 28.4.99, aparece como fecha de entrega del 27.4.99 al 6.5.99 y en la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 918284 de 21.6.99, recibida el 13.7.99, aparece como fecha de entrega del 22.6.99 al 1.7.99; Que, por Carta Nº 1334-GP-GCLO-Essalud-99 de 15.11.99, la Entidad comunico al Proveedor que la entrega fisica se efectuo el 27.7.99, por lo que al haberse efectuado con veinticinco (25) dias de retraso, no es posible acceder a su solicitud de ampliacion de plazo porque los hechos que se mencionan para justificar el atraso se suscitaron el 21.7.99 y el 26.10.99 y por cuanto, los articulos sustraidos no corresponden al material consignado en la orden de compra, en razon de todo lo cual se le solicita la atencion correspondiente o se le aplicara la penalidad por MORDAZA, caso contrario, se tomaran medidas drasticas; Que, por Carta Nº 007-GP-GCLO-Essalud-00 de 5.1.2000, el Gerente de Programacion solicito al Gerente de Adquisiciones de la Entidad, la resolucion del contrato por quince items de la licitacion en referencia; Que, por Carta de 22.2.2000, el Proveedor, respecto a la tercera entrega solicito a la Entidad la aprobacion de reemplazar el QualiJet por la conocida MORDAZA BASF, a lo que la Entidad por Carta Nº 470-SGCS-GP-GCLOEssalud-2000 de 29.2.2000 no accedio al pedido, por ser distinto a la propuesta y porque no tiene la aprobacion del usuario, recordandole al Proveedor que la fecha de entrega limite vencio el 30.9.99, por lo que esta inmerso en las penalidades estipuladas en las Bases; Que, por Resolucion Nº 037-GCLO-Essalud-2000 de 6.7.2000 notificada el 11.7.2000 mediante Carta Notarial Nº 1433-GCLO-Essalud-2000, la Entidad resolvio el contrato por no haber cumplido el contratista con la entrega de los bienes hasta el 30.9.99 y desde este dia, se comenzo a generar la penalidad por MORDAZA, llegando a alcanzar el MORDAZA del 10% del monto total contratado por item, por lo que se procede a resolver el contrato con arreglo a lo dispuesto en el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Proveedor formulo sus descargos mediante escrito recibido el 20.9.2000, manifestando que la licitacion no especifico en sus Bases que debian presentarse insumos originales, por lo que oferto insumos compatibles, precisando que el 21.4.99 suscribio el contrato, cuyo monto fue dividido en tres ordenes de compra. La primera de ellas la recibio el 26.4.99, cumpliendo con entregar la mercaderia el 4.5.99. La MORDAZA, la recibio en los almacenes de la Entidad el 21.6.99, siendo el plazo limite de entrega el 2.7.99, fecha en la que intento hacer la referida entrega, siendo que no fue recibida por distintos motivos, entre ellos por existir reclamos por parte de los usuarios, y porque ya era tarde, circunstancias por las cuales no se le debio aplicar la multa del 10%..- Que, se le ha aplicado S/. 18,676.20 de multa equivalente al 10% del monto total del contrato, en el pago del MORDAZA lote que recien se ha efectuado el 28 y 29.3.2000, esto es nueve meses despues (debio indicar cuatro meses) de la respectiva entrega, pago que debio ser efectuado a los quince (15) dias de realizada la mencionada entrega, con arreglo a lo estipulado en la clausula decima del contrato; Que, segun el Informe Nº 1035-2000-RNC de 23.11.2000, la empresa Negocios y Tecnologia S.A. - NETESA, no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado; Que, como se desprende de autos, el Proveedor resulto beneficiario de dieciseis (16) de los items licitados, los mismos que originaron las respectivas ordenes

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