Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2001 (04/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 212222

NORMAS LEGALES
Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora

MORDAZA, MORDAZA 4 de noviembre de 2001
: BC-FM : 97.4 MHz. : OAR-7G : 0.25 Kw. : 256F8E : H24 : Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del MORDAZA Coordenadas: L.O. 71° 26' 14" L.S. 14° 13' 14"

Articulo 3º.- Don MORDAZA GANOZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33738 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 931-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 649-2001-MTC/15.19.03.2 y 768-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33739

INDECOPI
Designan Auxiliar Coactivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 056-98-INDECOPI/DIR se designo al senor Ubaldi MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que, el citado Auxiliar Coactivo ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual ha sido aceptada con efectividad al 18 de setiembre del 2001; Que, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se ha efectuado el Concurso Publico correspondiente para la designacion del Auxiliar Coactivo del Indecopi; Estando a los resultados del Concurso Publico Nº 0012001-INDECOPI; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir del 5 de noviembre del 2001, al senor MORDAZA MORDAZA Castaneda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 056-1998INDECOPI/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 33775

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.