Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2001 (26/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Sancionan a Cibertec Data S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 498/2001.TC-S1 MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 21.9.2001, el Expediente Nº 020/2001.TC, sobre aplicacion de sancion a la empresa CIBERTEC DATA S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la adquisicion de cuatro (4) pedestales mecanicos y cuatro (4) tableros digitalizadores. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2014-COFOPRI-2000-GA, recibido el 1.12.2000, la Entidad se dirigio ante este Tribunal, manifestando que en merito a la Directiva Nº 010-2000Cofopri, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 285-2000MTC/15.01, debe remitir a CONSUCODE los antecedentes de las resoluciones contractuales por incumplimiento injustificado de los proveedores, para los fines a que se contrae el Articulo 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que acompana la resolucion que resuelve el contrato suscrito con la empresa Cibertec Data S.A., asi como la respectiva documentacion sustentatoria; Que, obra en autos el informe de la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia Legal de Cofopri, que resena el problema con Cibertec Data S.A. fundamentalmente en los siguientes puntos: a) Mediante solicitud de cotizacion Nº 037 se requirio a la mencionada empresa los equipos MORDAZA indicados, quien presento su propuesta tecnico-economica el 24.7.98, en la cual senalo el tiempo de entrega de los bienes en treinta (30) dias; b) La Comision Especial, en 27.7.98, otorgo a la indicada empresa la Buena Pro, y en la misma fecha fue emitida la Orden de Compra Nº 154; c) El 31.8.98, el Jefe de Abastecimiento de Cofopri manifesto al Contratista que, debido al incumplimiento en la entrega de los bienes, la Entidad esta procediendo a anular la referida Orden de Compra; d) El 4.12.98, fue remitida al Contratista la Resolucion de la Gerencia de Administracion Nº 004-98-Cofopri/GA, que resolvio en via de regularizacion la Orden de Compra Nº 0154, ratifico su anulacion, y cancelo la inscripcion del Contratista en el Registro de Proveedores de Cofopri por incumplimiento de obligaciones; Que, luego de lo resenado, continua el informe, se sucedieron una serie de impugnaciones por parte del Contratista, todo lo cual derivo en que el 29.4.99, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 139-99-Cofopri-GG, la Entidad declara de oficio la nulidad de la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 0004-98-Cofopri/GA, disponiendo que esta inicie el procedimiento de resolucion de la Orden de Compra - Guia Internamiento Nº 0154, lo cual fue materializado mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 066-99 Cofopri/GA de 17.9.99, siendo que en virtud a la nulidad establecida, fue resuelta la referida Orden, lo cual fue comunicado al Contratista el 21.9.99; Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursadas al Contratista, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, este no ha presentado sus descargos de ley, en razon de lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, de otro lado, obra en autos una comunicacion de la empresa Inteligencia Financiera (Intelfin) S.A.C., informando que la empresa Cibertec Data S.A. fue declarada en insolvencia el 8.4.99, que en Junta de Acreedores de 11.6.99 se aprobo la disolucion y liquidacion de la empresa, y que se ha designado a Intelfin para ejercer las funciones de liquidador, MORDAZA que se encuentra en su etapa final a la espera de la solicitud de quiebra de la empresa; Que, conforme se desprende de los antecedentes, habiendose otorgado la Buena Pro el 27.7.98, el Contratista disponia, segun la Orden de Compra Nº 154, de

treinta (30) dias para entregar los equipos, resultando que ante el incumplimiento evidenciado, la Entidad resolvio el contrato el 31.8.98 y anulo su inscripcion en el Registro de Proveedores, confirmando la anulacion de la compraventa mediante Resolucion de la Gerencia de Administracion Nº 066-99-Cofopri/GA, de 17.9.99; Que, el Contratista argumento en su defensa la imposibilidad de atender la orden de compra debido al desabastecimiento del fabricante en el exterior, por lo que solicito un plazo adicional de quince (15) dias que le fue negado, siendo que al quedar ejecutoriada la resolucion administrativa del contrato los antecedentes fueron remitidos ante este Tribunal para la aplicacion de sancion correspondiente, debiendo acotarse que actualmente el Contratista ha sido declarado insolvente y la empresa se encuentra en estado de disolucion y liquidacion; Que, por consiguiente, encontrandose plenamente demostrado el incumplimiento de Cibertec Data S.A., este es pasible de sancion, conforme a lo previsto en el Articulo 6.2.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico, aprobado por D.S. Nº 065.85.PCM, MORDAZA aplicable al presente procedimiento; y, Con arreglo a las facultades conferidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Cibertec Data S.A., con la suspension de dos (2) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que dicha medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por desconocerse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2º.- Poner la presente resolucion de conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 35003

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban flexibilizacion de zonificacion en avenida del distrito
ORDENANZA Nº 0116-MDSL San MORDAZA, 13 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2001, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 0007-2001-CDUV-CDSL emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vialidad, por el cual propone la flexibilizacion de zonificacion en la avenida Canada de la jurisdiccion del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 254-MML de fecha 13 de MORDAZA del 2000, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA modifica el plano de zonificacion del distrito de San MORDAZA elevando la zonificacion de la avenida Canada entre las avenidas Circunvalacion y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de zonificacion R-3 residencial de media densidad a C-3 comercio sectorial;

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